2000/C 150 E/01Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la incineración de residuos [COM(1999) 330 final 98/0289(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la incineración de residuos (1) (2000/C 150 E/01) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(1999) 330 final 98/0289(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 13 de julio de 1999) (1) DO C 372 de 2.12.1998.

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 130S,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión, Sin modificar Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189c del Tratado en cooperación con el Parlamento Europeo,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, (1) Considerando que el V Programa de Política y Actuación en materia de Medio Ambiente y desarrollo sostenible (1) establece como objetivo que 'no se superen nunca las cargas y niveles críticos' de algunos contaminantes, como los óxidos de nitrógeno (NOx), el dióxido de azufre (SO2), los metales pesados y las dioxinas, mientras que, en cuanto a calidad de la atmósfera, el objetivo es que 'todo el mundo estØ efectivamente protegido contra los peligros sanitarios reconocidos derivados de la contaminación atmosfØrica', y que en dicho Programa se establece, ademÆs, como objetivo la disminución en un 90 % de las emisiones de dioxinas procedentes de fuentes identificadas, para el aæo 2005 (nivel de 1985) y 'como mínimo, la disminución en un 70 % de todos los tipos de emisiones de cadmio (Cd), mercurio (Hg) y plomo (Pb) en 1995'.

Sin modificar ___________ (1) DO C 138 de 17.5.1993, p. 5.

ES30.5.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 150 E/1

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA (2) Considerando que el Protocolo sobre los Contaminantes OrgÆnicos Persistentes firmado por la Comunidad en el marco del Convenio sobre la Contaminación AtmosfØrica Transfronteriza a Gran Distancia de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU) establece, como valores límite jurídicamente vinculantes para la emisión de dioxinas y furanos, 0,1 ng/m3 ET (equivalentes de toxicidad) para instalaciones que incineren mÆs de 3 toneladas por hora de residuos sólidos municipales, 0,5 ng/m3 ET para instalaciones que incineren mÆs de 1 tonelada por hora de residuos sólidos mØdicos, y 0,2 ng/m3 ET para instalaciones que incineren mÆs de 1 tonelada por hora de residuos peligrosos;

(3) Considerando que el Protocolo sobre Metales Pesados, firmado por la Comunidad en el marco del Convenio sobre la Contaminación AtmosfØrica Transfronteriza a Gran Distancia de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU), establece como valores límite jurídicamente vinculantes, en cuanto a la emisión de partículas, 10 mg/m3 para la incineración de residuos mØdicos y peligrosos y, en cuanto a la emisión de mercurio, 0,05 mg/m3 para la incineración de residuos peligrosos y 0,08 mg/m3, para la incineración de residuos municipales;

(4) Considerando que las Directivas del Consejo 89/369/CEE (1) y 89/429/CEE (2) relativas a la prevención y la reducción de la contaminación atmosfØrica procedente de las instalaciones de incineración de residuos municipales han contribuido a la reducción y al control de las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración; que deben adoptarse normas mÆs estrictas y que, en consecuencia, deben derogarse las citadas Directivas;

(4 bis) Considerando que la Directiva 94/67/CE del Consejo sobre la incineración de residuos peligrosos ha asimismo contribuido a la reducción y al control de las emisiones atmosfØricas de las instalaciones de incineración; que la existencia de normas armonizadas y de un oenico texto sobre la incineración facilitarÆ la comprensión y aplicación de las disposiciones legales pertinentes;

(4 ter) Considerando que el fundamento y la estructura de la Directiva 94/67/CE del Consejo se mantienen plenamente en la presente Directiva;

(4 quater) Considerando que el sistema establecido en el Anexo II garantizarÆ que se apliquen normas similares a la incineración y a la coincineración;

(4 quinto) Considerando que la introducción de valores límite de emisión para el vertido de aguas residuales procedentes del lavado de los gases de combustión de instalaciones de incineración y coincineración impedirÆ la transferencia de contaminantes de la atmósfera al medio acuÆtico;

___________ (1) DO L 163 de 14.6.1989, p. 32.

(2) DO L 203 de 15.7.1989, p. 50.

ESC 150 E/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.5.2000

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA (5) Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad y al de proporcionalidad mencionados en el artículo 5 del Tratado, el objetivo de reducir las emisiones derivadas de las instalaciones de incineración y coincineración no puede ser logrado de manera efectiva por los Estados miembros separadamente y una actuación descoordinada no garantiza que se alcance el objetivo deseado; que, vista la necesidad de disminuir las emisiones en toda la Comunidad, es mÆs efectivo actuar al nivel de la Comunidad; y que la presente Directiva se limita a las exigencias mínimas que deben cumplir las instalaciones de incineración y coincineración;

Sin modificar (6) Considerando que la Resolución 97/C 76/01 de 24 de febrero de 1997 (1) relativa a una estrategia comunitaria de gestión de residuos destaca la importancia de disponer criterios comunitarios acerca de la utilización de residuos, la necesidad de aplicar normas de emisión adecuadas a las instalaciones de incineración, la necesidad de prever medidas de control de las instalaciones de incineración ya existentes, y la necesidad de que la Comisión considere la modificación de la legislación comunitaria relacionada con la incineración de residuos con recuperación de energía a fin de evitar movimientos a gran escala de residuos dentro de la Comunidad;

Sin modificar (6 bis) Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos [COM(96)399 final] otorga la mÆxima prioridad a la prevención de residuos, seguida de su reutilización y valorización y, por oeltimo, su eliminación segura; que, en su Resolución de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (DO C 76 de 11.3.1997, pagina 1), el Consejo reiteró su convicción de que la prevención de residuos debería constituir la primera prioridad de cualquier plan racional en este sector, tanto en relación con la mÆxima reducción de residuos como con las propiedades peligrosas de Østos;

(6 ter) Considerando que la distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos descansa principalmente en las propiedades de los residuos antes de su incineración, y no en diferencias en cuanto a las emisiones; que debe haber una oenica directiva para la incineración de los residuos peligrosos y no peligrosos; que deben aplicarse los mismos valores límite a la incineración de residuos peligrosos que a la de residuos no peligrosos, pero que deben mantenerse diferentes medidas de control en lo que se refiere a la recepción de residuos;

(7) Considerando que las normas sobre el mercado interior son aplicables a los residuos destinados a valorización y, por tanto, son necesarias unas mismas normas estrictas para todas las instalaciones de incineración de residuos con objeto de evitar movimientos transfronterizos a instalaciones que trabajen con costes mÆs bajos debido a la existencia de normas medioambientales menos rigurosas;

Sin modificar ___________ (1) DO C 76 de 11.3.1997, p. 1.

ES30.5.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 150 E/3

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA (8) Considerando que la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (1) establece un enfoque integrado de la prevención y el control de la contaminación, segoen el cual se consideran de manera integrada todos los aspectos del funcionamiento de una instalación en relación con el medio...

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