Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (INTRASTAT)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo relativo a las estad sticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (INTRASTAT) ( ) (98/C 171/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 270 final -- 97/0155(COD) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189 A del Tratado CE el 27 de abril de 1998) ( ) DO C 203 de 3.7.1997, p. 10.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICATA (Enmienda 1) Considerando 6

Considerando que, con el fin de limitar la carga de declaraci n y garantizar la igualdad de trato entre las personas obligadas a suministrar la informaci n, es conveniente suprimir los datos facultativos; que, sin embargo, la menci n del pa s de origen tiene para numerosos usuarios un especial inter s y por consiguiente debe seguir manteni ndose;

Considerando que, con el fin de limitar la carga de declaraci n de las empresas, y en particular de las PYME, es conveniente suprimir el modo de transporte y las condiciones de entrega, as como los datos facultativos para las empresas de escasa actividad comercial y limitar en funci n de las necesidades nacionales la recogida de dicha informaci n ante las dem s empresas;

(Enmienda 2) Art culo 1, Punto 4

Art culo 23

apartado 2 [Reglamento (CEE) no 3330/91] 2. Los Estados miembros no podr n prescribir que en el soporte de la informaci n estad stica se mencionen datos distintos de los que establece el apartado 1, excepto los datos siguientes:

  1. A fin de limitar el n mero de PYME sujetas a la obligaci n de facilitar elementos estad sticos detallados, la Comisi n determinar , de conformidad con el art culo 30 del presente Reglamento, un umbral por debajo del cual los Estados miembros no podr n prescribir que en el soporte de la informaci n estad stica se mencionen datos distintos de los que establece el apartado 1. Dicho umbral se fijar en el nivel...

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