Dictamen nº 2/1999 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre la propuesta modificada de un Reglamento (CE, Euratom) del Consejo relativo a las investigaciones que lleve a cabo la Oficina contra el Fraude

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMEN No 2/1999 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre la propuesta modificada de un Reglamento (CE, Euratom) del Consejo relativo a las investigaciones que lleve a cabo la Oficina contra el Fraude (1999/C 154/01) EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 188 C (futuro artículo 248),

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 160 C,

Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento (CE, Euratom) del Consejo constitutivo de una Oficina Europea de Investigación del Fraude, propuesta presentada por la Comisión el 4 de diciembre de 1998 (1) y que, de hecho, vino motivada por el Informe Bösch del Parlamento Europeo sobre la UCLAF (2), aprobado el 7 de octubre de 1998,

Vista la petición de un Dictamen del Tribunal de Cuentas, efectuada por el Consejo el 22 de diciembre de 1998 y recibida por el Tribunal el 11 de enero de 1999,

Vista la propuesta modificada de la Comisión de un Reglamento (CE,

Euratom) del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina de Lucha contra el Fraude, y transmitida al Tribunal por la Comisión el 29 de marzo de 1999 (3),

Vista la petición de un Dictamen del Tribunal de Cuentas, efectuada por el Consejo el 9 de abril de 1999, sobre la propuesta modificada de un Reglamento (CE, Euratom) del Consejo relativo a las investigaciones que lleve a cabo la Oficina contra el Fraude, y recibida por el Tribunal el 13 de abril de 1999,

HA APROBADO EL DICTAMEN SIGUIENTE:

El Informe especial del Tribunal sobre la UCLAF 1. En su Informe especial no 8/98 sobre los servicios de la Comisión encargados de combatir el fraude, en especial la Unidad de coordinación de la lucha contra el fraude (UCLAF) (4), el Tribunal de Cuentas observó que:

-- mientras no se ratifiquen los convenios y protocolos del tercer pilar del Tratado, las atribuciones de la Comisión en la lucha contra el fraude siguen siendo limitadas;

-- las normas organizativas dentro de la Comisión y con los Estados miembros no siempre están claras y resultan con frecuencia complicadas y engorrosas;

-- la forma en que se respetan las normas sobre los privilegios e inmunidades del personal comunitario obstaculiza también la cooperación con los Estados miembros; por añadidura, la UCLAF en sus inspecciones en los territorios de los Estados miembros tiene que enfrentarse con graves limitaciones derivadas de sus legislaciones nacionales;

-- la calidad de la información contenida en las bases de datos y el uso de la misma no fueron satisfactorios; además, se precisaba mejorar la coordinación entre la UCLAF, las Direcciones Generales y los Estados miembros en cuanto a bases de datos y a compartir la explotación de la información (intelligence);

-- los procedimientos dentro de la Comisión y las competencias referentes a la lucha contra la corrupción de carácter interno resultan poco claros e incompletos. No existen directrices claras sobre cómo llevar a cabo las investigaciones y faltan principios claros (tolerancia cero); además, subsisten dudas sobre si la UCLAF, tal y como está estructurada actualmente, debería ocuparse de casos de corrupción en los que se viese involucrado el personal de la Comisión;

-- la UCLAF carece de competencias para realizar investigaciones en otras instituciones.

(1 ) COM(1998) 717 final -- 98/0329 (CNS) (DO C 21 de 26.1.1999, p. 10).

(2 ) Resolución AU- 0297/98.

(3 ) COM(1999) 140 final -- 98/0329 (CNS). (4 ) DO C 230 de 22.7.1998.

1.6.1999 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 154/1

La estructura de la propuesta 2. Se hace referencia a la creación de una Oficina contra el Fraude en varios documentos:

  1. en el proyecto de Reglamento del Consejo relativo a las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina contra el Fraude;

  2. en el (proyecto) de Decisión de la Comisión por la que se constituye una Oficina contra el Fraude, con el cometido de llevar a cabo investigaciones internas y externas, de desarrollar la concepción y legislación de la lucha contra el fraude, y de cualquier otra actividad operativa en materia de lucha contra el fraude (artículo 2 de la Decisión);

  3. en el proyecto de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT