2001/C 304 E/21Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria [COM(2001) 475 final 2000/0286(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1) (2001/C 304 E/21) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 475 final 2000/0286(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 8 de agosto de 2001) (1) DO C 96 E de 27.3.2001, p. 247.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Sin modificar Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 37, 95 y 133 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social (2),

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos.

(2) En la ejecución de las políticas comunitarias debe asegurarse un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.

(3) Sólo puede conseguirse la libre circulación de alimentos y piensos dentro de la Comunidad si los requisitos de seguridad alimentaria y de inocuidad de los piensos no difieren significativamente de un Estado miembro a otro.

___________ (1) COM(2000) 716 final de 8.11.2000.

(2) DO C 155 de 29.5.2001, p. 32.

(3) 13.6.2001. Aoen no publicado en el Diario Oficial.

ES30.10.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 304 E/273

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (4) En las legislaciones alimentarias de los Estados miembros existen diferencias importantes en cuanto a los conceptos, los principios y los procedimientos. Cuando los Estados miembros adoptan medidas relativas a los alimentos, esas diferencias pueden impedir su libre circulación, crear condiciones desiguales de competencia y, por tanto, afectar directamente al funcionamiento del mercado interior.

(5) Así pues, es necesario aproximar esos conceptos, principios y procedimientos de manera que formen una base comoen para las medidas aplicables a los alimentos y los piensos adoptadas a nivel nacional y a nivel comunitario.

Es necesario, no obstante, proporcionar tiempo suficiente para adaptar disposiciones incompatibles de la actual legislación a escala tanto nacional como comunitaria y disponer que, durante esa adaptación, se aplique la legislación pertinente a la vista de los principios enunciados en el presente Reglamento.

(6) El agua se ingiere otros alimentos y contribuye por tanto a la exposición general del consumidor a las sustancias que ingiere, entre ellas los contaminantes químicos y microbiológicos. Sin embargo, como el agua destinada al consumo humano estÆ sujeta ya a control a tenor de las Directivas 80/778/CEE (1) y 98/83/CE (2) del Consejo, basta con que el agua quede cubierta a partir del punto de cumplimiento definido en el artículo 6 de la Directiva 98/83/CE del Consejo.

(6) El agua se ingiere directa o indirectamente como otros alimentos y contribuye por tanto a la exposición general del consumidor a las sustancias que ingiere, entre ellas los contaminantes químicos y microbiológicos. Sin embargo, como el agua destinada al consumo humano estÆ sujeta ya a control a tenor de las Directivas 80/778/CEE (1) y 98/83/CE (2) del Consejo, basta con que el agua quede cubierta a partir del punto de cumplimiento definido en el artículo 6 de la Directiva 98/83/CE del Consejo.

(7) En el contexto de la legislación alimentaria, conviene incluir requisitos para los piensos, en relación sobre todo con la producción y el uso de los piensos para animales destinados a la producción de alimentos. Esto debe entenderse sin perjuicio de los requisitos anÆlogos que se vienen aplicando hasta el presente y que vayan a aplicarse en el futuro en la legislación sobre piensos aplicable a todos los animales, incluidos los de compaæía.

Sin modificar (8) La (8) La Comunidad ha optado por un nivel elevado de protección de la salud en la elaboración de la legislación alimentaria, que aplica de manera no discriminatoria, ya se comercie con los alimentos o los piensos en el mercado interior o en el mercado internacional.

(9) Es necesario consolidar la confianza de los consumidores, de otros interesados y de los socios comerciales en el proceso de decisión en el que se basa la legislación alimentaria y en su fundamento científico, así como en las estructuras y la independencia de las instituciones que protegen los intereses sanitarios y de otra índole.

Sin modificar ___________ (1) DO L 229 de 30.8.1980, p. 11.

(2) DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

___________ (1) DO L 229 de 30.8.1980, p. 11.

(2) DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

ESC 304 E/274 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.10.2001

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (10) La experiencia ha demostrado que es necesario adoptar medidas encaminadas a garantizar que no se comercializan alimentos que no sean seguros y que existen sistemas para identificar y afrontar los problemas de seguridad alimentaria, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento del mercado interior y de proteger la salud de las personas. Deben abordarse tambiØn cuestiones similares que afecten a la inocuidad de los piensos.

(11) Para tener un enfoque lo bastante exhaustivo e integrado de la seguridad alimentaria, debe darse a la legislación alimentaria una definición amplia, que abarque una extensa gama de disposiciones con un efecto directo o indirecto sobre la inocuidad de los alimentos y de los piensos, entre ellas disposiciones relativas a los materiales y los objetos que estÆn en contacto con los alimentos, a los piensos para animales.

(11) Para tener un enfoque lo bastante exhaustivo e integrado de la seguridad alimentaria, debe darse a la legislación alimentaria una definición amplia, que abarque una extensa gama de disposiciones con un efecto directo o indirecto sobre la inocuidad de los alimentos y de los piensos, entre ellas disposiciones relativas a los materiales y los objetos que estÆn en contacto con los alimentos, a los piensos para animales y a otras materias primas agrícolas en la producción primaria.

(12) Para asegurar la inocuidad de los alimentos es necesario tomar en consideración todos los aspectos de la cadena de producción alimentaria y entenderla como un contínuum al consumidor, pues cada elemento tiene el potencial de influir en la seguridad alimentaria.

(12) Para asegurar la inocuidad de los alimentos es necesario tomar en consideración todos los aspectos de la cadena de producción alimentaria y entenderla como un contínuum, desde la producción primaria y la producción de piensos para animales, inclusive, hasta la venta o el suministro de alimentos, inclusive, al consumidor, pues cada elemento tiene el potencial de influir en la seguridad alimentaria.

(13) La experiencia ha demostrado que, por esta razón, es necesario tener en cuenta la producción, fabricación y distribución de piensos para animales destinados a la producción de alimentos, incluida la producción de dado que la contaminación involuntaria o intencionada de piensos, la adulteración de los mismos o las prÆcticas fraudulentas u otras malas prÆcticas relacionadas con ellos pueden tener un efecto directo o indirecto sobre la seguridad alimentaria.

(13) La experiencia ha demostrado que, por esta razón, es necesario tener en cuenta la producción, fabricación, transporte y distribución de piensos para animales destinados a la producción de alimentos, incluida la producción de animales que pueden ser utilizados como pienso en piscifactorías, dado que la contaminación involuntaria o intencionada de piensos, la adulteración de los mismos o las prÆcticas fraudulentas u otras malas prÆcticas relacionadas con ellos pueden tener un efecto directo o indirecto sobre la seguridad alimentaria.

(14) Por eso, es necesario tener en cuenta otras prÆcticas y, así como sus efectos potenciales sobre la inocuidad general de los alimentos.

(14) Por eso, es necesario tener en cuenta otras prÆcticas y materias primas agrícolas de la producción primaria, así como sus efectos potenciales sobre la inocuidad general de los alimentos.

(15) Las medidas que adopten los Estados miembros o la Comunidad con respecto a los alimentos y los piensos deben basarse, por lo general, en el anÆlisis del riesgo, salvo que esto no convenga a las circunstancias o la naturaleza de la medida. El recurso a este instrumento antes de adoptar ninguna medida debe evitar que se creen barreras injustificadas a la libre circulación de productos alimenticios.

Sin modificar ES30.10.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 304 E/275

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (16) Cuando la legislación alimentaria estÆ destinada a reducir, eliminar o evitar un riesgo para la salud, los tres principios interrelacionados del anÆlisis del riesgo, a saber, la determinación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación sobre el riesgo, ofrecen una metodología sistemÆtica...

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