Segunda propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 106/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas6.4.98

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Segunda propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (1 ) (98/C 106/01) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(98) 8 final -- 97/0119(COD) (Presentada por la Comisión el 14 de enero de 1998) (1 ) DO C 173 de 7.6.1997, p. 10.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 I,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ), Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social (2 ), Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social (2 ),

Visto el dictamen del Comite´ de las Regiones (3 ), Visto el dictamen del Comite´ de las Regiones (3 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado, (1 ) DO C 173 de 7.6.1997, p. 10.

(2 ) DO C 355 de 21.11.1997, p. 38.

(3 ) DO C 379 de 15.12.1997, p. 26.

(1 ) DO C 173 de 7.6.1997, p. 10 y DO C 291 de 15.9.1997, p. 15.

(2 ) DO C 355 de 21.11.1997, p. 38.

(3 ) DO C 379 de 15.12.1997, p. 26.

C 106/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 6.4.98

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA Considerando que debe adoptarse un programa marco plurianual que recoja el conjunto de las actividades de la Comunidad, incluidas las de demostración, en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológico;

Considerando que debe adoptarse un programa marco plurianual que recoja el conjunto de las actividades de la Comunidad, incluidas las de demostración, en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológico;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto Programa marco de la Comunidad Europea, para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (4 ), modificada por la Decisión no 616/96/CE (5 ), la Comisión debe solicitar una evaluación externa de la gestión y del estado de realización de las acciones comunitarias emprendidas durante los cinco años anteriores a dicha evaluación, antes de presentar su propuesta de quinto Programa marco; que dicha evaluación, sus conclusiones y las observaciones de la Comisión fueron comunicadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comite´ Económico y Social y al Comite´ de las Regiones;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto Programa marco de la Comunidad Europea, para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (4 ), modificada por la Decisión no 616/96/CE (5 ), la Comisión debe solicitar una evaluación externa de la gestión y del estado de realización de las acciones comunitarias emprendidas durante los cinco años anteriores a dicha evaluación, antes de presentar su propuesta de quinto Programa marco; que dicha evaluación, sus conclusiones y las observaciones de la Comisión fueron comunicadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comite´ Económico y Social y al Comite´ de las Regiones;

Considerando que la Comisión ha presentado el 10 de julio de 1996 una Comunicación (6 ) sobre las primeras orientaciones para el quinto Programa marco, en la que se destaca la necesidad de que este satisfaga prioritariamente las necesidades económicas y sociales; que posteriormente se han publicado un primer documento de trabajo (7 ) el 20 de noviembre de 1996, en el que se aportan precisiones sobre los objetivos previstos y los instrumentos para su aplicación, así como un segundo documento de trabajo, el 12 de febrero de 1997 (8 ), en el que se presenta de forma detallada el posible contenido del quinto Programa marco;

Considerando que la Comisión ha presentado el 10 de julio de 1996 una Comunicación (6 ) sobre las primeras orientaciones para el quinto Programa marco, en la que se destaca la necesidad de que este satisfaga prioritariamente las necesidades económicas y sociales; que posteriormente se han publicado un primer documento de trabajo (7 ) el 20 de noviembre de 1996, en el que se aportan precisiones sobre los objetivos previstos y los instrumentos para su aplicación, así como un segundo documento de trabajo, el 12 de febrero de 1997 (8 ), en el que se presenta de forma detallada el posible contenido del quinto Programa marco;

Considerando que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de noviembre de 1994 (9 ), el Consejo decidió en junio de 1995 que debían adoptarse medidas adecuadas para fomentar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, de conformidad con el artículo 130 H del Tratado;

(4 ) DO L 126 de 18.5.1994, p. 1. (4 ) DO L 126 de 18.5.1994, p. 1.

(5 ) DO L 86 de 4.4.1996, p. 69. (5 ) DO L 86 de 4.4.1996, p. 69.

(6 ) COM(96) 332 final. (6 ) COM(96) 332 final.

(7 ) COM(96) 595 final. (7 ) COM(96) 595 final.

(8 ) COM(97) 47 final. (8 ) COM(97) 47 final.

(9 ) COM(94) 438 final.

C 106/3ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas6.4.98

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA Considerando que los objetivos de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad se inscriben en el contexto actual de los desafíos que la Comunidad debe afrontar y de las oportunidades que se propone aprovechar, especialmente en lo que se refiere a los problemas de la sociedad, la competitividad de la industria, la creación de empleo, la calidad de vida, la globalización de los conocimientos, la contribución al desarrollo y la ejecución de las políticas de la Comunidad, de conformidad con el apartado 1 del artículo 130 F del Tratado y el lugar de la Comunidad en el mundo en su calidad de centro de excelencia científica y tecnológica;

Considerando que los objetivos de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad se inscriben en el contexto actual de los desafíos que la Comunidad debe afrontar y de las oportunidades que se propone aprovechar, especialmente en lo que se refiere a los problemas de la sociedad, la mejora de la competitividad internacional de la industria de la Comunidad, el crecimiento económico, la creación de empleo, el medio ambiente, la calidad de vida, la globalización de los conocimientos, la contribución al desarrollo y la ejecución de las políticas de la Comunidad, de conformidad con el apartado 1 del artículo 130 F del Tratado y el lugar de la Comunidad en el mundo en su calidad de centro de excelencia científica y tecnológica;

Considerando que el quinto Programa marco debe por tanto centrarse, con arreglo a la primera acción definida en el artículo 130 G del Tratado, en un número limitado de temas que abarquen actividades de investigación y desarrollo de tecnologías gene´ricas, en acciones que reúnan este tipo de actividades en un conjunto coherente, definido estrate´gicamente sobre un mismo tema con proyección de futuro (denominadas en lo sucesivo 'acciones clave') y en un apoyo a las infraestructuras de investigación;

Considerando que el quinto Programa marco debe por tanto centrarse, con arreglo a la primera acción definida en el artículo 130 G del Tratado, en un número limitado de temas que abarquen actividades gene´ricas de investigación y desarrollo de tecnologías, en acciones que reúnan este tipo de actividades en un conjunto coherente, definido estrate´gicamente sobre un mismo tema con proyección de futuro (denominadas en lo sucesivo 'acciones clave') y en un apoyo a las infraestructuras de investigación;

Considerando, por otra parte, que el quinto Programa marco debe incluir, con arreglo a las acciones segunda, tercera y cuarta definidas en el artículo 130 G del Tratado, temas sobre aspectos que les son específicos, así como de otro tipo de coordinación horizontal, en apoyo y en interacción con las actividades del mismo tipo realizadas con arreglo a la primera acción;

Considerando...

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