Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea Bt-11) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5. 5. 98L 131/28

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L.

línea Bt-11) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/292/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/ 35/CE de la Comisión (2 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que los artículos 10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE establecen un procedimiento comunitario por el que la autoridad competente de un Estado miembro puede permitir la comercialización de productos que contengan o consistan en organismos modificados genéticamente;

Considerando que se ha presentado a la autoridad competente del Reino Unido una notificación relativa a la comercialización de un producto de este tipo;

Considerando que se ha presentado una notificación relativa a la manipulación del producto en el medio ambiente durante su importación y almacenamiento para emplearlo como pienso para animales o elaborar productos industriales o alimenticios, pero no para producir grano;

Considerando que la autoridad competente del Reino Unido ha enviado posteriormente a la Comisión el expediente correspondiente con un dictamen favorable;

Considerando que las autoridades competentes de otros Estados miembros han formulado objeciones a dicho expediente;

Considerando que, dado que el producto se comercializará en la Comunidad junto con otros tipos de maíz, incluido el maíz que no ha sufrido modificaciones genéticas, el notificador modificó posteriormente el etiquetado propuesto en el expediente original de la manera siguiente:

se proporcionará a los exportadores de los países donde se cultive el producto, a los importadores en la Comunidad y a las industrias de transformación de alimentos y piensos de la Comunidad documentación en la que se informe de la posibilidad de que las remesas de maíz a granel contengan dicho producto, en dicha documentación se especificará, entre otras cosas, que el producto se ha obtenido mediante modificación genética y se informará de los usos posibles del mismo, en la documentación se indicará asimismo que en la...

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