Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2008, relativa a la prohibición provisional del uso y de la venta en Austria de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea T25) con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1715] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2008 relativa a la prohibición provisional del uso y de la venta en Austria de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea T25) con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1715] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/470/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, párrafo primero,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 98/293/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea T25) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2), se decidió que se autorizaría la comercialización del producto.

(2) El 3 de agosto de 1998, las autoridades francesas dieron su autorización. La autorización incluye todos los usos del producto, en particular la importación, la transformación en alimentos y piensos y el cultivo.

(3) En virtud del artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2001/18/CE, que sustituyó a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (3), están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/18/CE los procedimientos de notificación relativos a la comercialización de organismos modificados genéticamente que no hubieran terminado antes del 17 de octubre de 2002.

(4) El 8 de mayo de 2000 Austria informó a la Comisión de su decisión de prohibir provisionalmente el uso y la venta de la línea T25 de Zea mays L. para todos sus usos, exponiendo sus razones de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 90/220/CEE.

(5) Los productos derivados de la línea T25 de Zea mays L.

(almidón y todos sus derivados, aceite virgen y refinado, todos los productos transformados a base de calor o fermentación obtenidos a partir de la línea T25 de Zea mays L., así como el pienso producido a partir de la línea T25 de Zea mays L.) están autorizados en virtud del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Estos usos no están sujetos a la cláusula de salvaguardia notificada por Austria.

(6) El Comité Científico de las Plantas concluyó el 20 de julio de 2001 que la información presentada por Austria no aportaba nuevas pruebas científicas pertinentes que no se hubieran tenido en cuenta durante la evaluación original del expediente y que pudieran justificar una revisión del dictamen original de dicho Comité sobre este producto.

(7) El día 9 de enero de 2004, así como los días 9 y 17 de febrero de 2004, Austria presentó a la Comisión información adicional en apoyo de sus medidas nacionales sobre la línea de maíz T25.

ES21.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 162/31 (1) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/27/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 45).

(2) DO L 131 de 5.5.1998, p. 30.

(3) DO L...

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