Dictamen del Comité de las Regiones sobre:- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente',- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.11.2002 ES C 278/31Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del Comité de las Regiones sobre:

-- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente', -- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE', y -- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente' (2002/C 278/10) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE' [COM(2001) 182 final -2001/0180 (COD)];

vista la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente' [COM(2001) 425 final -- 2001/0173 (COD)];

vista la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente' [COM(2002) 85 final -- 2002/0046 (COD)];

vista la 'Propuesta de Directiva sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo' (COM(2000) 293 final);

vistas las decisiones del Consejo de 15 de septiembre, de 2 de octubre de 2001 y de 1 de marzo de 2002, conforme al primer párrafo del artículo 265 y a los artículos 152 y 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultar al Comité sobre este asunto;

vista la decisión de la Mesa de 6 de febrero de 2002 de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración del dictamen;

visto su Dictamen de 12 de abril de 2001 relativo a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria (COM(1999) 719 final) (CDR 77/2000 fin)(1);

visto su Dictamen de 14 de junio de 2001 relativo a la creación de una Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (CDR 64/2001 fin) (2);

visto el proyecto de Dictamen aprobado por la Comisión de Desarrollo Sostenible el 25 de marzo de 2002 (CDR 33/2002 rev. -- ponente: Sr. Bertrand; Alcalde de Saint-Sylvain-Bellegarde, F/PPE), ha aprobado, en su 44o Pleno celebrado los días 15 y 16 de mayo de 2002 (sesión del 16 de mayo) el presente Dictamen.

POSTURA Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LAS REGIONES Introducción 1. La realidad de la situación extra e intracomunitaria sobre los aspectos técnicos, científicos y jurídicos de los alimentos y piensos modificados genéticamente requiere una profundiza(1) DO C 226 de 8.8.2000, p. 7.

(2) DO C 357 de 14.12.2001, p. 22.

ción de la normativa de la Unión Europea en esta materia, y resulta imprescindible a resultas de la creación de la futura Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. El Comité de las Regiones apoya la iniciativa de la Comisión Europea destinada a garantizar una aplicación coherente dela normativa comunitaria que refuerce la seguridad alimentaria en todo el territorio de la Unión Europea.

  1. El Comité de las Regiones es favorable a establecer una normativa en la materia que garantice la transparencia de la utilización de organismos modificados genéticamente (OMG) en la cadena agroalimentaria. Esta transparencia se refiere al procedimiento de autorización, así como a la trazabilidad de los productos modificados genéticamente a lo largo de la cadena agroalimentaria. A tal efecto, el Comité de las Regiones

    C 278/32 ES 14.11.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas destaca que el concepto 'desde la granja hasta la mesa' parece demasiado restrictivo, ya que la cadena agroalimentaria integra también a los proveedores industriales de los agricultores y al consumidor final. Así pues, el Comité de las Regiones prefiere utilizar el concepto 'del arado al plato'.

  2. La normativa debe también permitir la elección libre del comprador, sea éste un usuario intermedio como es el caso, por ejemplo, de los ganaderos, o el consumidor final. La información completa debe ser clara y garantizar la protección sanitaria y jurídica para los usuarios de los alimentos o piensos.

  3. El Comité de las Regiones destaca que la trazabilidad y el etiquetado son dos conceptos diferentes y complementarios.

    La trazabilidad consiste en establecer un sistema de seguimiento que permite rastrear el historial y el origen de un producto. El etiquetado permite la transparencia en las transacciones comerciales. El etiquetado entraña también un compromiso y una responsabilidad jurídica por parte del que...

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