Reglamento (CE) nº 1362/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 352/18 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2008

REGLAMENTO (CE) No 1362/2008 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 (1). Las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en productos a los que se aplica dicho Reglamento deben atenderse en las condiciones más favorables. A tal fin, es preciso abrir, a partir del 1 de enero de 2009, un nuevo contingente arancelario comunitario exento de derechos para el volumen apropiado, evitando al mismo tiempo toda perturbación del mercado respecto de dicho producto.

(2) Los volúmenes de dos contingentes arancelarios comunitarios autónomos son insuficientes para atender a las necesidades de la industria comunitaria durante el período contingentario actual, que finaliza el 31 de diciembre de 2008. Por consiguiente, resulta oportuno incrementarlos con efecto a partir del 1 de enero de 2008.

(3) El volumen de un contingente arancelario comunitario autónomo perturba el mercado interior de la Comunidad. Debe reducirse, por tanto, dicho volumen.

(4) Ya no redunda en interés de la Comunidad seguir concediendo en 2009 contingentes arancelarios comunitarios establecidos en 2008 en relación con determinados productos. Por consiguiente, estos contingentes deben cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2009 y los productos correspondientes deben eliminarse de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.

(5) Habida cuenta de los numerosos cambios que habrá que introducir, conviene sustituir íntegramente, en aras de la claridad, el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2505/96 en consecuencia.

(7) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar los motivos de urgencia que estipula el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(8) Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2009, el presente Reglamento empezará a aplicarse a partir de esa misma fecha y entrará en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de enero de 2008, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

  1. el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2812 queda fijado en 4 000 toneladas;

  2. el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2950 queda fijado en 15 000 toneladas.

Artículo 3

Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2908 queda fijado en 40 000 toneladas.

Artículo 4

Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, se incluye en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 una fila con el número de orden 09.2631.

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

31.12.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/19

Artículo 5

Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, se eliminan del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 las filas con los números de orden 09.2618, 09.2713, 09.2719, 09.2771 y 09.2775.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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