Reglamento (CE) n° 2499/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2012/96 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de jugo y mosto de uva a partir de la campaña 1996/97          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 2499/97 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2012/96 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de jugo y mosto de uva a partir de la campaña 1996/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL, elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando que, en virtud del Acuerdo celebrado en el contexto de las negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, el Reglamento (CE) n° 2012/96 de la Comisión (2) establece un contingente arancelario comunitario de importación de 14 000 toneladas de jugo y mosto de uva, y contempla la exención del derecho específico determinado por hectolitro;

Considerando que, para acogerse al contingente, han de cumplirse determinadas condiciones específicas con respecto a la utilización de productos importados; que el respeto de esta condiciones queda asegurado mediante la constitución de una garantía por parte del importador al despachar a libre práctica el producto ante los servicios de aduana del Estado miembro en el que se efectué el despacho a libre práctica; que el importe de esta garantía es equivalente al derecho específico del que queda exonerado el producto; que se libera inmediatamente la garantía correspondiente a las cantidades importadas por la que el operador presente la prueba de que la utilización de los productos responde a la indicada en el certificado de importación; que la experiencia ha demostrado que se pueden efectuar múltiples manipulaciones durante las operaciones de transporte en el intervalo comprendido entre el despacho a libre práctica y la utilización final indicada en el certificado de importación; que dichas manipulaciones pueden consistir en reenvasados que generen posibles residuos depositados en el fondo de los contenedores o de las cisternas, o en los tubos de las instalaciones de bombeo; que, por tanto, existen circunstancias que pueden impedir la presentación de la prueba a satisfacción de la utilización de las cantidades importadas; que procede fijar un límite de tolerancia por las posibles...

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