Reglamento (UE) nº 551/2012 del Consejo, de 21 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/3

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 551/2012 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2012

que modifica el Reglamento (UE) n o 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 7/2010 del Consejo

( 1 ), contingentes arancelarios autónomos al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2012, en relación con dos productos, un nuevo contingente arancelario sujeto a un tipo nulo y en un volumen adecuado.

(2) Los volúmenes, previamente establecidos, correspondientes a los contingentes arancelarios autónomos de la Unión con los números de orden 09.2638, 09.2814 y 09.2889 resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de la industria de la Unión. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes a partir del 1 de enero de 2012.

(3) Además, es preciso adaptar la designación del producto correspondiente al contingente arancelario autónomo de la Unión con el número de orden 09.2633.

(4) Por otra parte, seguir otorgando un contingente arancelario para el segundo semestre de 2012 respecto del contingente con número de orden 09.2767 ya no redunda en interés de la Unión. Así pues, debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2012, y debe suprimirse la correspondiente línea del anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010.

(5) Dado que algunas de las medidas establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2012 y otras a partir del 1 de julio de 2012, este debe aplicarse a partir de esas mismas fechas y entrar en vigor inmediatamente tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6) Por consiguiente, el Reglamento (UE) n o 7/2010 debe modificarse en consecuencia.

HA...

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