E-0904/03 de Jan Mulder a la ComisiónAsunto: Gasóleo utilizado por agricultores en zonas fronterizas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (6 de mayo de 2003) La situación que describe Su Señoría no debería considerarse una discriminación vinculada a la nacionalidad de los accionistas de Jiho Ceska Plynarenska (JCP), la empresa de suministro energético de Bohemia meridional. Al parecer dos empresas alemanas, RWE y EON, figuran entre los mayores accionistas de JPC. También los municipios checos son accionistas importantes en el capital de esta empresa al poseer una participación de control (34 %). Parece ser que los municipios tienen acciones de JCP que no son negociables legalmente, lo cual no es el caso de las otras acciones de JCP en posesión de otros inversores.

La legislación comunitaria dispone que las acciones de empresas admitidas a cotización oficial deben ser libremente negociables (apartado 1 del artículo 46 de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (1 )). No obstante, el apartado 3 de dicho artículo permite una cláusula de autorización si ésta no perturba las condiciones del mercado.

JCP se cotiza en la Bolsa de Valores de la República Checa. En la medida en que las acciones en posesión de los municipios son de categoría diferente y no están admitidas a dicha Bolsa de Valores, esta práctica no es incompatible con la legislación comunitaria. Una posible contradicción con la legislación comunitaria sólo necesitaría verificación en el caso de acciones que cotizaran oficialmente y para las cuales una cláusula de restricción de venta no pudiera asimilarse a una cláusula de autorización, como acaba de explicarse.

La Comisión está en contacto con las autoridades checas para garantizar que se cumpla íntegramente el acervo comunitario en este terreno.

Cabe observar que en el contexto de las negociaciones de adhesión la República Checa ha obtenido un período transitorio hasta finales de 2004 para la liberalización del mercado del gas, que se encuentra establecido en el Tratado de Adhesión.

Las disposiciones sobre inversión que figuran en el Tratado Europeo sobre la Carta de la Energía se refieren únicamente a los requisitos relativos a los inversores de otra Parte Contratante. Para las inversiones establecidas, se exige que tales inversiones de un inversor de cualquier otra Parte Contratante reciban un trato no menos favorable que las inversiones establecidas...

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