2002/C 301 E/196E-1580/02 de Jan Mulder y Maria Sanders-ten Holte a la Comisión Asunto: Restricciones relativas a los équidos destinados a concursos en Francia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2002/C 301 E/196) PREGUNTA ESCRITA E-1580/02 de Jan Mulder (ELDR) y Maria Sanders-ten Holte (ELDR) a la Comisión (4 de junio de 2002) Asunto: Restricciones relativas a los équidos destinados a concursos en Francia Las Directivas 90/427 (1 ) y 90/428 (2 ) tienen como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior para los équidos, en particular en lo que se refiere al comercio y a la participación en los concursos.

  1. ¿Es cierto que determinados équidos, que no están registrados en Francia, no pueden participar (de forma completa) en todos los concursos organizados en este país? ¿No se contradice esto con el artículo 3 de la Directiva 90/428? 2. ¿Es cierto que lo dos libros genealógicos franceses utilizan criterios de registro (entre otras cosas, el no reconocimiento de los ascendientes registrados en el extranjero) que están en contradicción con los principios establecidos en el artículo 4 de la Directiva 90/427? 3. ¿Es correcta la información de que los procedimientos para registrar équidos extranjeros en la oficina de registro francesa SIRE funcionan con mucho retraso, lo cual entorpece el funcionamiento del mercado interior así como la participación en los concursos? ¿Es cierto que esta oficina guarda las certificaciones de inscripción de nacimiento de équidos extranjeros? 4. ¿Es correcta la información de que en Francia únicamente se reconocen otros libros genealógicos europeos bajo determinadas condiciones excepcionales respecto a la Directiva 90/427? En el caso de que (alguna de) las preguntas formuladas tengan (tenga) una respuesta afirmativa, ¿qué piensa hacer la Comisión al respecto y en qué plazo de tiempo? (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 55.

    (2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 60.

    Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (23 de julio de 2002) Por lo que respecta a las preguntas planteadas por Sus Señorías, la Comisión desea mencionar las disposiciones de la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos y la Directiva 90/ 428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos.

    En la última reunión del Comité zootécnico permanente se debatieron los problemas que plantea la aplicación de la Directiva 90/427/CEE. El debate se centró en las cuestiones relacionadas con la Decisión...

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