Decisión del Comité Mixto del EEE nº 190/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 190/1999 de 17 de diciembre de 1999 por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/98, de 30 de enero de 1998 (1 ).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (2 ).

(3) Deberán adaptarse a efectos del Acuerdo los procedimientos introducidos por la Directiva 97/50/CE para la actualización del apartado 3 del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 93/16/CEE.

(4) Deberán incorporarse al Acuerdo las adaptaciones de la Directiva 93/16/CEE del Consejo establecidas en el punto 1 de la parte III de la sección D del capítulo XI del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (3 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 4 (Directiva 93/16/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

', modificada por:

1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21; adaptada en el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1);

397 L 0050: Directiva 97/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (DO L 291 de 24.10.1997, p. 35).'.

(1) DO L 272 de 8.10.1998, p. 8.

(2) DO L 291 de 24.10.1997, p. 35.

(3 ) DO C 241 de 29.8.1994, p. 21; adaptada en el DO L 1 de 1.1. 1995, p. 1.

L 74/26 15.3.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Artículo 2
  1. En las 'ADAPTACIONES SECTORIALES' del anexo VII del Acuerdo, se suprimirán los términos 'Austria,

    Finlandia' y 'Suecia'.

  2. Las adaptaciones del punto 4 (...

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