Reglamento (CE) nº 2023/2005 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2023/2005 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3199/93 de la Comisión (2) establece que los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro a efectos de la desnaturalización completa del alcohol de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, deben quedar descritos en el anexo del citado Reglamento.

(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben declarar exento del impuesto especial el alcohol que haya sido objeto de un proceso de desnaturalización completa de acuerdo con los requisitos fijados por el Estado miembro de que se trate, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de dicho artículo.

(3) Letonia comunicó algunos cambios en el proceso de desnaturalización número 2 autorizado por el Reglamento (CE) no 3199/93.

(4) La Comisión transmitió la citada comunicación a los demás Estados miembros el 25 de marzo de 2005.

(5) No se plantearon objeciones a los requisitos notificados.

(6) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 3199/93.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado relativo a Letonia en el anexo del Reglamento (CE) no 3199/93 se sustituirá por el texto siguiente:

'Letonia

Cantidad mínima por hectolitro de alcohol:

1) mezcla de las siguientes sustancias:

-- 9 litros de alcohol isopropílico, -- 1 litro de acetona, -- 0,4 gramos de azul de metileno o azul timol o cristal violeta;

2) mezcla de las siguientes sustancias:

-- 2 litros de metiletilcetona, -- 3 litros de metilisobutilcetona;

3) mezcla de las siguientes...

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