Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 329/41

ES

DECISIÓN 2013/726/PESC DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2013

de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la

UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo 26 y el apartado 1 del artículo 31,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de septiembre de 2013, el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) adoptó durante su sesión EC-M-33 la «Decisión sobre la destrucción de las armas químicas sirias».

(2) El 27 de septiembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2118 (2013), respaldando la Decisión del el Consejo Ejecutivo de la OPAQ, y expresando su profunda indignación por el hecho de que se hayan empleado armas químicas el 21 de agosto de 2013 en Damasco Rural, como se concluyó en el informe de la Misión de las Naciones Unidas, condenando la muerte de civiles resultante de ese empleo, afirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional, y destacando que los responsables de cualquier empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos; así como destacando que la única solución para la actual crisis en la República Árabe Siria es un proceso político inclusivo de liderazgo sirio, basado en el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, y poniendo de relieve la necesidad de convocar la conferencia internacional sobre la República Árabe Siria lo antes posible,

(3) Mediante una declaración, el Gobierno de la República Árabe Siria reconoció la existencia de un programa de armas químicas de gran escala y cantidades considerables de armas químicas, incluidos los componentes químicos peligrosos de dichas armas, que plantean serias preocupaciones por lo que respecta a la no proliferación, el desarme y la seguridad.

(4) Tras la adhesión de la República Árabe Siria a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (en lo sucesivo la «Convención sobre las Armas Químicas» o «CAQ»), efectiva desde el 14 de octubre de 2013, la OPAQ es responsable de verificar el cumplimiento por parte de Siria de la y de las condiciones establecidas en las Decisiones pertinentes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y, como parte de la Misión conjunta, la vigilancia del...

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