Reglamento de Ejecución (UE) nº 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1203/2013 DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2013

por la que se aplica el Reglamento (UE) n o 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 961/2010

( 1

), y en particular su artículo 46, apartado 2

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2) Mediante sus sentencias de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-489/10

( 2 ), el Tribunal General de la Unión Europea anuló las decisiones del Consejo de incluir en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 a las entidades Islamic Republic of Iran Shipping Lines, Bushehr Shipping Co. Ltd, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Irano - Misr Shipping Co., Irinvestship Ltd, IRISL (Malt

  1. Ltd, IRISL Club, IRISL Europe GmbH, IRISL Marine Services and Engineering Co., ISI Maritime Ltd, Khazar Shipping Lines, Leadmarine, Marble Shipping Ltd, Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), Shipping Computer Services Co., Soroush Saramin Asatir Ship Management, South Way Shipping Agency Co. Ltd y Valfajr 8th Shipping Line Co.

    (3) Islamic Republic of Iran Shipping Lines, Bushehr Shipping Co. Ltd, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Irano

    - Misr Shipping Co., Irinvestship Ltd, IRISL (Malt

  2. Ltd, IRISL Europe GmbH, IRISL Marine Services and Engineering Co., ISI Maritime Ltd, Khazar Shipping Lines, Marble Shipping Ltd, Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), Shipping Computer Services Co., Soroush Saramin Asatir Ship Management, South Way Shipping Agency Co. Ltd y Valfajr 8th Shipping Line Co. deben incluirse de nuevo en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012, sobre la base de nuevas exposiciones de motivos sobre cada una de dichas entidades.

    (4) Debe modificarse la información identificativa relativa a una entidad que figura en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.

    (5) Tres entidades deben retirarse de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.

    (6) A fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE REGLAMENTO:

    ( 1 ) DO L 89 de 24.3.2012, p. 1.

    ( 2 ) Sentencia de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-489/10,

    Islam Republic of Iran Shipping Lines contra Consejo de la Unión Europea.

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

ES

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