Reglamento (UE) nº 1325/2013 del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Enforcement date:January 01, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 334/2 Diario Oficial de la Unión Europea 13.12.2013

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1325/2013 DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2013

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El mercado de carburorreactores de la Unión depende en gran medida de la importación de estos productos de terceros países.

(2) Aunque los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros y terceros países suelen incluir disposiciones relativas a la exención de los derechos de aduana para los carburorreactores, es necesario establecer normas comunes en materia de exención de derechos de aduana para estos productos con el fin de garantizar la claridad y uniformidad a este respecto, proporcionar seguridad jurídica a los operadores y evitar cualquier falseamiento de la competencia derivado de la aplicación de normas y prácticas diferentes.

(3) Una parte significativa de las importaciones de carburorreactores de la Unión procede de países a los que se aplica el sistema de preferencias arancelarias generalizadas o que tienen un acceso preferente al mercado de la Unión, por lo que las importaciones están exentas de derechos de aduana.

(4) Con la aplicación de las preferencias arancelarias con arreglo al Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1 ) a partir del 1 de enero de 2014, una serie de países que son importantes exportadores de carburorreactores dejarán de ser beneficiarios de este acceso preferencial al mercado de la Unión, y otros países exportadores no disfrutarán de este acceso preferencial para determinadas categorías de productos, incluido el carburante, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1213/2012 de la Comisión

( 2

).

(5) La imposición de derechos de aduana sobre los carburorreactores procedentes de estos proveedores causaría, probablemente, un aumento en el precio de los carburorreactores en el mercado de la Unión, ya que no resulta económicamente viable para las refinerías de la Unión aumentar su producción de manera significativa.

(6) Por lo tanto, resulta apropiado suspender el tipo de derechos autónomo sobre los carburorreactores. La suspensión...

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