Reglamento (UE) nº 733/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 994/98 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales

Enforcement date:August 20, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 204/11

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 733/2013 DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 994/98 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 109,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 994/98 del Consejo

( 1 ) faculta a la Comisión para declarar mediante reglamentos que determinadas categorías específicas de ayudas son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2) La ayuda de Estado es un concepto objetivo definido en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. El poder de la Comisión de adoptar exenciones en bloque previsto en el Reglamento (CE) n o 994/98 se aplica solamente a las medidas que reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE y que son, por lo tanto, ayudas estatales. La inclusión de una categoría determinada de ayuda en el Reglamento (CE) n o 994/98 o en un Reglamento de exención, no predetermina la caracterización de una medida como ayuda de Estado en la acepción del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(3) El Reglamento (CE) n o 994/98 faculta a la Comisión para declarar que, con determinadas condiciones, las ayudas en favor de las pequeñas y medianas empresas («PYME»), la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente, del empleo y de la formación, y las ayudas que se ajusten al mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro a efectos de la concesión de ayudas regionales son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación.

(4) El Reglamento (CE) n o 994/98 autoriza a la Comisión a eximir las ayudas de investigación y desarrollo, pero no de innovación. Entre tanto, la innovación se ha convertido en una prioridad política de la Unión en el contexto de la Unión por la innovación, una de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020. Además, muchas medidas de ayuda a la innovación son relativamente pequeñas y no provocan grandes falseamientos de la competencia.

(5) En el ámbito de la cultura y la conservación del patrimonio, existe una serie de medidas adoptadas por los Estados miembros que pueden no constituir ayuda de Estado al no cumplir todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE, por ejemplo por no desarrollar su beneficiario una actividad económica, o porque no surte efectos en el comercio entre los Estados miembros. No obstante, por cuanto las medidas en el ámbito de la cultura y la conservación del patrimonio no son ayudas estatales en la acepción del artículo 107, apartado 1, del TFUE, se exige actualmente a los Estados miembros que notifiquen estas medidas a la Comisión. El Reglamento (CE) n o 994/98 faculta a la Comisión a eximir la ayuda concedida a las PYME, pero la utilidad de tal exención en el sector cultural sería limitada, ya que los beneficiarios son a menudo grandes empresas. Sin embargo, los pequeños proyectos en el ámbito de la cultura, la creación y la conservación del patrimonio, incluso cuando son ejecutados por grandes empresas, no suelen dar lugar a ningún falseamiento significativo, y algunos casos recientes han demostrado que dicha ayuda tiene efectos limitados sobre el comercio.

(6) Las excepciones en el ámbito de la cultura y la conservación del patrimonio pueden concebirse sobre la base de la experiencia de la Comisión establecida en directrices, como para las obras cinematográficas y audiovisuales, o desarrollarse por medio de casos específicos. A la hora de elaborar estas excepciones por categorías, la Comisión debe tener en cuenta que únicamente deberían incluir medidas que constituyan ayudas estatales, que, en principio, deben centrarse en medidas que contribuyan a los objetivos de la «Modernización de las ayudas estatales en la UE», y que únicamente dicha ayuda represente una excepción por categoría para la que la Comisión ya tenga una experiencia importante. Por otra parte, se debe tener en cuenta la competencia principal de los Estados miembros en el ámbito de la cultura, la protección especial de que goza la diversidad cultural en virtud del artículo 167, apartado 1, del TFUE y el carácter especial de la cultura.

( 1 ) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

L 204/12 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2013

ES

(7) Los Estados miembros están también obligados a notificar a la Comisión las ayudas estatales destinadas a reparar los daños causados por las catástrofes naturales. Los importes que se conceden en dicho sector...

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