Reglamento (UE) nº 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (refundición) (BCE/2013/38)

Enforcement date:November 27, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

7.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 297/73

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1073/2013 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 18 de octubre de 2013

relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (refundición)

(BCE/2013/38)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo

( 1 ), y, en particular, el artículo 5, apartado 1 y el artículo 6, apartado 4,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Dado que el Reglamento (CE) n o 958/2007 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8)

( 2 ) debe modificarse sustancialmente, en particular en vista del Reglamento (UE) n o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea

( 3 ), conviene refundirlo en beneficio de la claridad.

(2) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2533/98 establece que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de información estadística, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los Bancos Centrales Nacionales (BCN), tendrá derecho a recoger la información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Del artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 2533/98 se deduce que los fondos de inversión son parte de la población informadora de referencia a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE en lo que, entre otras materias, a las estadísticas monetarias y financieras se refiere. Además, el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2533/98 dispone que el BCE especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y le permite exceptuar, total o parcialmente, a determinadas clases de agentes informadores, de sus deberes de información estadística.

(3) A fin de cumplir sus funciones y vigilar las actividades financieras distintas de las ejecutadas por instituciones financieras monetarias (IFM), el SEBC precisa información estadística de gran calidad sobre las actividades de los fondos de inversión. El objetivo principal de esta información es proporcionar al BCE una visión estadística completa del sector de los fondos de inversión en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros de la zona del euro»), que se consideran un único territorio económico.

(4) A fin de reducir la carga informadora y sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE, los BCN pueden obtener de la población informadora real la información necesaria sobre los fondos de inversión en el marco de procedimientos de recopilación de información estadística más amplios que tengan otros fines estadísticos. Conviene en tal caso, a fin de fomentar la transparencia, avisar a los agentes informadores de que los datos se recogen con otros fines estadísticos.

(5) Disponer de datos sobre operaciones financieras facilita un análisis más detallado para los fines de la política monetaria, entre otros. Los datos sobre operaciones financieras, así como los datos sobre saldos, se usan también para elaborar otras estadísticas, especialmente las cuentas financieras de la zona del euro.

(6) Aunque los Reglamentos adoptados con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros pertenecientes como a los no pertenecientes a la zona del euro. El considerando 17 del Reglamento (CE) n o 2533/98 recuerda que el artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recoger la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y con los plazos de preparación en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro.

(7) Aunque el presente Reglamento se dirija principalmente a los fondos de inversión, cabe que la información completa sobre los tenedores de participaciones al portador emitidas por fondos de inversión no pueda obtenerse directamente de los fondos de inversión, por lo que es preciso incluir a otras entidades en la población informadora real.

(8) Serán de aplicación las normas relativas a la protección y el uso de la información estadística confidencial que se establecen en el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 2533/98.

( 1 ) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

( 2 ) DO L 211 de 11.8.2007, p. 8.

( 3 ) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

L 297/74 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2013

ES

(9) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2533/98 establece que el BCE está facultado para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística resultantes de los reglamentos o decisiones del BCE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1) «fondo de inversión»: una institución de inversión colectiva que:

a) invierta en activos financieros o no financieros, en el sentido del anexo II, en la medida en que su objeto sea invertir capitales obtenidos del público, y b) se haya constituido en virtud del Derecho de la Unión o interno conforme a:

i) el derecho de obligaciones, como un fondo común de inversión gestionado por una sociedad de gestión, ii) el derecho fiduciario, como un fondo de inversión, iii) el derecho de sociedades, como una sociedad de inversión, iv) u otro procedimiento o forma jurídica análoga.

Se incluyen en la definición de fondo de inversión:

a) las instituciones cuyas participaciones sean recompradas o reembolsadas a petición de los tenedores directa o indirectamente con cargo a los activos de las instituciones, y b) las instituciones con un número fijo de participaciones emitidas cuyos tenedores deban comprar o vender al entrar o salir del fondo.

No se incluyen en la definición de fondo de inversión:

a) los fondos de pensiones, según se definen en el Sistema Europeo de Cuentas (en lo sucesivo, «el SEC 2010»), establecido en el Reglamento (UE) n o 549/2013 (subsector

S.129);

b) los fondos del mercado monetario, según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33)

( 1 );

a efectos de la definición de fondo de inversión, «el público» comprenderá los inversores minoristas, los especializados y los institucionales;

2) «agente informador»: tiene el mismo significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 2533/98;

3) «residente»: tiene el mismo significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. En el caso de una entidad sin personalidad jurídica, se usará el criterio del domicilio legal, que determinará el país cuyo ordenamiento jurídico rige la creación y existencia continuada de la entidad;

4) «institución financiera monetaria (IFM)»: tiene el mismo significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 1071/2013 (BCE 2013/33);

5) «otros intermediarios financieros (OIF)»: otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones, según se definen en el SEC 2010 (subsector S.125);

6) «participaciones nominativas en un fondo de inversión»: aquellas respecto de las cuales se lleva registro, de acuerdo con el Derecho interno, de la identidad de sus tenedores, así como de su residencia y sector;

7) «participaciones al portador en un fondo de inversión»: aquellas respecto de las cuales no se lleva registro, de acuerdo con el Derecho interno, de la identidad de sus tenedores, o se lleva registro pero sin constancia de la residencia ni el sector de los tenedores;

8) «BCN pertinente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde el fondo de inversión es residente;

9) datos «valor a valor»: datos desglosados en valores individuales.

Artículo 2

Población informadora real

  1. La población informadora real estará formada por los fondos de inversión residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro. La información estadística requerida...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT