Reglamento de Ejecución (UE) nº 148/2014 de la Comisión, de 17 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1249/2008 en lo que respecta a las categorías y clases para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno y al precio de mercado de las canales de porcino

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 46/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 148/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1249/2008 en lo que respecta a las categorías y clases para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno y al precio de mercado de las canales de porcino

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007

( 1 ), y, en particular, su artículo 20, párrafo primero, letra s),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1249/2008 de la Comisión

( 2

)

establece disposiciones de aplicación relativas a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios de mercado, tal como se contempla en el artículo 43, letra m), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo

( 3

). El Reglamento (CE) n o 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n o 1308/2013 con efecto desde el 1 de enero de 2014.

(2) De conformidad con el punto A.II del anexo IV del Reglamento (UE) n o 1308/2013, las categorías A, C y E del modelo de la Unión de clasificación de las canales de animales de la especia bovina incluyen, respectivamente, las canales de machos sin castrar, machos castrados y hembras de 12 meses a menos de 24 meses. Además, el Reglamento (UE) n o 1308/2013 introduce en dicha clasificación una nueva categoría Z que cubre las canales de los animales de 8 meses a menos de 12 meses. En vista de lo anterior, es necesario adaptar las categorías y clases en relación con las cuales deben registrarse los precios de mercado nacionales y de la Unión en el sector de la carne de vacuno, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1249/2008.

(3) Por lo que se refiere al modelo de la Unión de clasificación de las canales de cerdo, el Reglamento (UE) n o 1308/2013 introduce, con carácter obligatorio, la clase S para un contenido de carne magra del 60 % o más del peso en canal y reserva la clase E para un contenido de carne magra superior al 55 % pero inferior al 60 % del peso en canal. Por...

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