Reglamento de Ejecución (UE) nº 651/2013 de la Comisión, de 9 de julio de 2013, relativo a la autorización de clinoptilolita de origen sedimentario como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1810/2005

Enforcement date:July 30, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 189/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 651/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2013

relativo a la autorización de clinoptilolita de origen sedimentario como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o

1810/2005

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

vos tecnológicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del mencionado Reglamento.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 12 de diciembre de 2012

( 4 ) que, en las condiciones de uso propuestas, la clinoptilolita de origen sedimentario no tiene efectos adversos para la salud de los animales, para el medio ambiente o, si se toman las medidas adecuadas para proteger a los usuarios, para la salud humana, y que tiene potencial para ser eficaz como aglutinante para peletizar y agente antiaglomerante a 10 000 mg/kg de pienso completo. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento después de la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos que ha presentado el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación de la clinoptilolita de origen sedimentario muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicho aditivo con arreglo al anexo del presente Reglamento.

(6) Puesto que se concede una nueva autorización de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1831/2003, procede modificar el Reglamento (CE) n o 1810/2005 en consecuencia.

(7) Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al...

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