Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, relativo a la autorización de cloruro de amonio como aditivo en la alimentación de rumiantes, gatos y perros (titular de la autorización: BASF SE)

Enforcement date:August 16, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 202/17

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 725/2013 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2013

relativo a la autorización de cloruro de amonio como aditivo en la alimentación de rumiantes, gatos y perros (titular de la autorización: BASF SE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

cloruro de amonio no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana o el medio ambiente. Reconoció que el cloruro de amonio es un potente acidulante urinario y que un aporte complementario de piensos para rumiantes, gatos y perros da lugar a un descenso del pH urinario. La Autoridad no considera que sean necesarias exigencias específicas de seguimiento posterior a la comercialización. Verificó asimismo el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación del cloruro de amonio muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente modificaciones en los requisitos de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir las nuevas exigencias derivadas de la autorización.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del cloruro de amonio especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

El aditivo especificado en el anexo para la alimentación de gatos y perros y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de...

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