Decisión nº 1/2013 del Comité Estadístico Unión Europea/Suiza, de 12 de junio de 2013, por la que se sustituye el anexo A del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística

SectionDecision

L 198/48 Diario Oficial de la Unión Europea 23.7.2013

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2013 DEL COMITÉ ESTADÍSTICO UNIÓN EUROPEA/SUIZA

de 12 de junio de 2013

por la que se sustituye el anexo A del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística

(2013/394/UE)

EL COMITÉ ESTADÍSTICO UNIÓN EUROPEA/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística

( 1 )

(denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2007 y contiene un anexo A relativo a los actos jurídicos del ámbito de la estadística.

(2) Se han adoptado nuevos actos jurídicos en el ámbito de la estadística, a los que debe hacer referencia el anexo A. Por consiguiente, debe modificarse dicho anexo A.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo A del Acuerdo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Ginebra, el 12 de junio de 2013.

Por el Comité Mixto

El Jefe de la Delegación de la UE

W. RADERMACHER

El Jefe de la Delegación de Suiza

F. BAUMGARTNER

( 1 ) DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.

ES

23.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/49

ANEXO

ANEXO A

ACTOS JURÍDICOS DEL ÁMBITO DE LA ESTADÍSTICA A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 2

ADAPTACIÓN SECTORIAL

1. En virtud del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea.

2. El término "Estado(s) miembro(s)" que figura en los actos citados en el presente anexo se referirá también a Suiza, además de los países que designa en los actos pertinentes de la Unión Europea.

3. El Comité del Programa Estadístico (CPE) a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Acuerdo ha sido sustituido por el Comité del Sistema Estadístico Europeo ("el Comité del SEE"), creado en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas

( 1 ).

4. El programa estadístico comunitario a que se refieren el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 1, de este Acuerdo se ha sustituido por el programa estadístico europeo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n o

223/2009.

5. El Comité Mixto toma nota de que las normas que regulan el tratamiento de las estadísticas de Suiza a que hace referencia el artículo 5, apartado 3, del presente Acuerdo están contempladas actualmente en el Reglamento (CE) n o

223/2009, sin perjuicio de la aplicación de normas más específicas a las que se hace referencia en el presente anexo.

6. Las referencias a la "Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev.1)" se entenderán, salvo disposición en contrario, como referencias a la "Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev. 2)", tal como se define en el Reglamento (CE) n

o 1893/2006 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos

( 2 ). Los números de código a los que se hace referencia son los correspondientes a la NACE Rev. 2.

7. Las disposiciones que establecen quién debe asumir el coste de la realización de las encuestas y acciones similares no se aplicarán a los efectos del presente Acuerdo.

ACTOS MENCIONADOS

ESTADÍSTICAS DE LAS EMPRESAS

- 32008 R 0295: Reglamento (CE) n o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (texto refundido) (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13), modificado por:

- 32009 R 0251: Reglamento (CE) n o 251/2009 de la Comisión de 11 de marzo de 2009 (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) Suiza estará eximida de llevar a cabo el desglose regional de los datos que requiere este Reglamento;

b) Suiza estará eximida de facilitar datos al nivel de cuatro dígitos de la NACE Rev. 2;

c) Suiza estará eximida de facilitar los datos que requiere este Reglamento respecto a los tipos de unidades de actividad económica;

d) con respecto a las variables 11910, 11930, 16910, 16911, 16930 y 16931 del anexo IX, Suiza facilitará datos para el año de referencia 2011;

e) en el anexo VII, Suiza estará eximida de facilitar los datos correspondientes al "desglose geográfico" en relación con la serie 7E.

( 1

) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

( 2

) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.

ES

L 198/50 Diario Oficial de la Unión Europea 23.7.2013

- 32009 R 0250: Reglamento (CE) n o 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 31.3.2009, p. 1).

- 32009 R 0251: Reglamento (CE) n o 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse para las estadísticas estructurales de las empresas y las adaptaciones necesarias tras la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170).

- 32010 R 0275: Reglamento (UE) n o 275/2010 de la Comisión, de 30 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 1.4.2010, p. 1).

- 31998 R 1165: Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales

(DO L 162 de 5.6.1998, p. 1), modificado por:

- 32005 R 1158: Reglamento (CE) n o 1158/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005

(DO L 191 de 22.7.2005, p. 1).

- 32006 R 1503: Reglamento (CE) n o 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006 (DO L 281 de

12.10.2006, p. 15), modificado por:

- 32008 R 1178: Reglamento (CE) n o 1178/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 (DO L 319 de

29.11.2008, p. 16).

- 32009 R 0329: Reglamento (CE) n o 329/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009 (DO L 103 de 23.4.2009, p. 3).

- 32012 R 0461: Reglamento (UE) n o 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 (DO L 142 de 1.6.2012, p. 26).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) Suiza estará eximida de facilitar datos al nivel de cuatro dígitos de la NACE Rev. 2;

b) Suiza estará eximida de facilitar datos relativos a las variables 220 y 230 hasta 2015.

- 32001 R 0586: Reglamento (CE) n o 586/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo relativo a las estadísticas coyunturales, en lo referente a la definición de los Grandes Sectores Industriales (GSI) (DO L 86 de 27.3.2001, p. 11), modificado por:

- 32007 R 0656: Reglamento (CE) n o 656/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007 (DO L 155 de 15.6.2007, p. 3).

- 32006 R 1503: Reglamento (CE) n o 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15), modificado por:

- 32008 R 1178: Reglamento (CE) n o 1178/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 (DO L 319 de

29.11.2008, p. 16).

- 32012 R 0461: Reglamento (UE) n o 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 (DO L 142 de 1.6.2012, p. 26).

- 32008 R 0472: Reglamento (CE) n o 472/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo que se refiere al primer año de base que debe utilizarse para las series temporales de la NACE Rev. 2 y, para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia (DO L 140 de 30.5.2008, p. 5).

- 32009 R 0596: Reglamento (CE) n o 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control - Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Suiza estará eximida de facilitar datos relativos a las variables 220 y 230 hasta 2015.

ES

23.7.2013 Diario...

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