Decisión nº 1413/2013/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2002/546/CE con respecto a su período de aplicación

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/13

ES

DECISIONES DECISIÓN N o 1413/2013/UE DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por la que se modifica la Decisión 2002/546/CE con respecto a su período de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/546/CE del Consejo

( 2

) autoriza a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, exenciones o reducciones del impuesto denominado «Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias» (AIEM), a determinados productos fabricados en las Islas Canarias. El anexo de dicha Decisión incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse exenciones o reducciones del impuesto. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos fabricados en las Islas Canarias y los demás no debe exceder de 5, 15 o 25 puntos porcentuales.

(2) Las exenciones y reducciones del AIEM establecen una imposición diferenciada en favor de la producción local de determinados productos. Esto constituye una ayuda de Estado que requiere la aprobación de la Comisión.

(3) La Decisión 2002/546/CE del Consejo era aplicable inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2011. A finales de ese año, la Decisión 895/2011/UE del Consejo

( 3

) modificó la Decisión 2002/546/CE, ampliando su periodo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, sobre la base de la confirmación por parte de la Comisión de la persistencia de la específica situación estructural social y económica de las Islas Canarias, caracterizada por las exigencias especiales a que se refiere el artículo 349 del TFUE que justificaron la autorización de exenciones totales y reducciones parciales del AEIEM con respecto a una lista de productos fabricados en esta región ultraperiférica.

(4) Dado que todavía se mantiene dicha situación estructural social y económica de las Islas Canarias, es preciso volver a ampliar el período de aplicación de la Decisión 2002/546/CE.

(5) El 28 de junio de 2013, la Comisión adoptó sus Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020, estableciendo el modo...

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