Reglamento (UE) nº 913/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de edulcorantes en determinadas frutas y hortalizas para untar

Enforcement date:October 14, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 252/11

ES

REGLAMENTO (UE) N o 913/2013 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2013

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del

Consejo en lo relativo a la utilización de edulcorantes en determinadas frutas y hortalizas para untar

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

( 2 ).

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(4) El 9 de mayo de 2012 se presentó una solicitud de autorización del uso de edulcorantes en todos los productos pertenecientes a la subcategoría alimentaria

04.2.5.3, «Otras frutas u hortalizas similares para untar», del anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008. Pertenecen a dicha subcategoría las frutas y hortalizas para untar similares a confituras, jaleas y «marmalades» definidas en la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana

( 3 ). La solicitud se puso posteriormente a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1331/2008.

(5) La Directiva 2001/113/CE describe y define las confituras, las jaleas y las «marmalades». Las frutas y hortalizas para untar similares a confituras, jaleas y «marmalades», pertenecientes a la subcategoría alimentaria 04.2.5.3, pueden contener ingredientes distintos de los enumerados en el anexo...

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