Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 347/470 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

REGLAMENTO (UE) N o 1304/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1081/2006 del

Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 164,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

) establece el marco de actuación del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, en particular, sus objetivos temáticos, los principios y normas de su programación, su seguimiento y evaluación y su gestión y control. Es preciso, por lo tanto, especificar la misión y el ámbito de actuación del FSE, así como las correspondientes prioridades en materia de inversión, los objetivos temáticos y las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por el FSE.

(2) El FSE debe mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); de este modo el FSE contribuirá a la cohesión económica, social y territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE. Según el artículo 9 del TFUE, el FSE debe «tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana».

(3) El Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 exhortó a que todas las políticas comunes, incluida la de cohesión, secundaran la estrategia Europa 2020 por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («estrategia Europa 2020»). Para poder ajustar sus objetivos a los de dicha estrategia, especialmente por lo que se refiere al empleo, la educación, la formación y la lucha contra la exclusión social, la pobreza y la discriminación, el FSE debe apoyar a los Estados miembros teniendo en cuenta las directrices integradas aplicables y las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartado 4, del TFUE, y, cuando proceda, a escala nacional, los programas nacionales de reforma basados en las estrategias nacionales de empleo, los informes sociales nacionales, las estrategias nacionales de integración de la población romaní y las estrategias nacionales en materia de discapacidad. Debe contribuir asimismo a los aspectos pertinentes de la realización de las iniciativas emblemáticas, en particular la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», la «Juventud en Movimiento» y la «Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social». El FSE también debe apoyar las actividades correspondientes a las iniciativas sobre la «Agenda digital» y la «Unión por la innovación».

(4) La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, del cambio tecnológico, del creciente envejecimiento de la mano de obra y del déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones. Dichos desafíos se han visto agravados por la crisis económica y financiera, que ha ocasionado un aumento del desempleo, especialmente entre los jóvenes y otras personas desfavorecidas, como inmigrantes y minorías.

(5) El FSE debe centrarse en fomentar el empleo, mejorar el acceso al mercado de trabajo, prestando especial atención a las personas más alejadas del mismo, y apoyar la movilidad laboral voluntaria. El FSE debe apoyar igualmente el envejecimiento saludable y activo, también a través de formas innovadoras de organización del trabajo, promoviendo la salud y la seguridad en el trabajo y favoreciendo las posibilidades de conseguir empleo. Para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo mediante el

( 1 ) DO C 143 de 22.5.2012, p. 82, y DO C 271 de 19.9.2013, p. 101.

( 2 ) DO C 225 de 27.7.2012, p. 127.

( 3 ) Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo (Véase la página 320 del presente Diario Oficial).

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/471

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fomento de la movilidad geográfica transnacional de los trabajadores, el FSE debe apoyar la actividad de los servicios europeos de empleo (EURES) en materia de contratación e información, así como de asesoramiento y orientación a nivel nacional y transfronterizo. Las operaciones financiadas con cargo al FSE deben cumplir lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

(6) El FSE también debe favorecer la inclusión social y prevenir y combatir la pobreza con vistas a romper el ciclo de desventajas que pasan de generación en generación, lo que implica movilizar una serie de políticas destinadas a las personas más desfavorecidas independientemente de su edad, incluidos los niños, los trabajadores pobres y las mujeres de más edad. Debe prestarse atención a la participación de los solicitantes de asilo y los refugiados. El FSE puede usarse para mejorar el acceso a servicios de interés general asequibles, sostenibles y de alta calidad, en particular los servicios de atención sanitaria, de empleo y formación, los destinados a las personas sin hogar y los de asistencia extraescolar, cuidado infantil y prestación de cuidados de larga duración. Los servicios financiados pueden ser públicos, privados y/o basados en la comunidad, prestados por diferentes tipos de proveedores, en concreto administraciones públicas, sociedades privadas, empresas sociales, organizaciones no gubernamentales.

(7) El FSE debe comprometerse a abordar la cuestión del abandono escolar y promover la igualdad de acceso a una educación de calidad, invertir en enseñanza y formación profesional, aumentar la importancia de los sistemas de educación y formación en el mercado laboral y mejorar la formación continua, incluyendo vías de formación formales, no formales e informales.

(8) Además de esas prioridades, para mejorar el crecimiento económico y las oportunidades de empleo en las regiones y Estados miembros menos desarrollados, es preciso mejorar la eficacia de la administración pública a escala nacional y regional, así como su capacidad para actuar de forma participativa. Es preciso reforzar la capacidad institucional de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que ponen en práctica las políticas de empleo, educación y formación y las políticas sociales, también en materia de lucha contra la discriminación.

(9) La financiación con cargo a la prioridad de inversión «desarrollo local a cargo de las comunidades locales» puede destinarse a todos los objetivos temáticos fijados en el presente Reglamento. Las estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales financiadas por el FSE deben tener carácter inclusivo por lo que respecta a las personas desfavorecidas presentes en el territorio, tanto en términos de gobernanza del grupo de acción local como en relación con el contenido de la estrategia.

(10) Al mismo tiempo, es fundamental apoyar la creación y la competitividad de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas de la Unión y velar por que, mediante la adquisición de las adecuadas competencias profesionales y el aprovechamiento de las oportunidades de aprendizaje permanente, los ciudadanos puedan adaptarse a los nuevos desafíos que plantean la transición a una economía del conocimiento, la agenda digital y la transición a una economía de baja emisión de carbono y energéticamente más eficiente. Mediante la consecución de sus principales objetivos temáticos, el FSE debe contribuir a hacer frente a esos desafíos. En este contexto, el FSE debe apoyar la transición de la mano de obra entre la educación y el mundo laboral hacia empleos y competencias profesionales más «verdes», y debe abordar la escasez de competencias profesionales, especialmente en los sectores de la eficiencia energética, de las energías renovables y de los transportes sostenibles. El FSE también debe favorecer las competencias culturales y creativas. Los sectores socioculturales, creativos y culturales son importantes a la hora de abordar indirectamente los objetivos del FSE; por consiguiente, su potencial debe integrarse mejor en los proyectos y la programación del FSE.

(11) Dada la imperiosa necesidad de hacer un esfuerzo...

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