Reglamento (UE) nº 167/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

Enforcement date:March 14, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 54/10 Diario Oficial de la Unión Europea 22.2.2014

ES

REGLAMENTO (UE) N o 167/2014 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2014

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del

Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

( 1

), y, en par ticular, su artículo 22, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 689/2008 implementa el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC, según sus siglas en inglés) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, firmado el 11 de septiembre de 1998 y aprobado, en nombre de la Comunidad, por medio de la Decisión 2003/106/CE del Consejo

( 2

).

(2) Procede tener en cuenta las medidas reglamentarias aplicables a determinados productos químicos adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

), al Reglamento (UE) n o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 ), y al Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5 ).

(3) En la sexta Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, celebrada entre el 28 de abril y el 10 de mayo de 2013, se decidió incluir en el anexo III de ese

Convenio el azinfós-metilo, el ácido perfluorooctano-sulfónico, los perfluorooctano-sulfonatos, las perfluorooctano-sulfonamidas y los perfluorooctano-sulfonilos, con objeto de que esos productos químicos queden sujetos al procedimiento PIC en virtud del Convenio. Por consiguiente, esos productos químicos deben eliminarse de la lista del anexo I, parte 2, del Reglamento (CE) n o 689/2008 y añadirse a la lista de la parte 3 de ese mismo anexo.

(4) La Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam decidió, asimismo, incorporar al anexo III del Convenio el éter de pentabromodifenilo comercial, que incluye el éter de pentabromodifenilo y el éter de tetrabromodifenilo, así como el éter de octabromodifenilo comercial, que incluye el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo, con objeto de que esos productos químicos queden sujetos al procedimiento PIC en virtud del Convenio. El éter de tetrabromodifenilo, el éter de pentabromodifenilo, el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo ya figuran en el anexo V del Reglamento (CE) n o 689/2008, por lo que...

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