Reglamento (UE) nº 817/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

Enforcement date:September 18, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/7

ES

REGLAMENTO (UE) N o 817/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2013

por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento

Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, su artículo 14 y su artículo 30, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

( 2

toridad llegó a la conclusión de que, sobre la base de los resultados de los estudios disponibles, la información sobre la goma arábiga en sí misma y sobre otros almidones y féculas modificados con ácido octenilsuccínico, la utilización de la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico como emulgente en los alimentos en los usos y niveles propuestos no constituye un problema de seguridad.

(7) Existe una necesidad tecnológica para el uso de la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico como emulgente en determinados productos alimenticios, así como emulgente en emulsiones de aceites aromatizantes que se añaden a una variedad de productos alimenticios, debido a que presenta propiedades mejoradas en comparación con los emulgentes existentes. Por consiguiente, procede autorizar el uso de la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico en las categorías de alimentos solicitadas y asignar el número E 423 a dicho aditivo alimentario.

(8) Las especificaciones relativas a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico deben incluirse en el Reglamento (UE) n o 231/2012 cuando esta se añada por primera vez a las listas de aditivos alimentarios de la Unión que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(9) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 1333/2008 y el Reglamento (UE) n o 231/2012 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

), y, en parti cular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en...

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