Reglamento (UE) nº 488/2013 del Consejo, de 27 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 141/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 488/2013 DEL CONSEJO

de 27 de mayo de 2013

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.

o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

( 2 ), da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC.

(2) La Decisión 2013/45/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2013

( 3

), modifica la Decisión 2011/137/PESC para permitir la liberación de los fondos y recursos económicos inmovilizados que se requieran para responder a una resolución judicial o administrativa emitida en la Unión o una resolución judicial con fuerza ejecutiva en un Estado miembro.

(3) La Decisión 2013/182/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013

( 4

), modifica la Decisión 2011/137/PESC de acuerdo con la Resolución 2095 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) que modifica las exenciones al embargo de armas establecido en el párrafo 9, apartado a), de la Resolución n.

o 1970 (2011) del CSNU, y el párrafo 13, apartado a), de la Resolución 2009 (2011) del CSNU.

(4) Algunas de estas medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en consecuencia, se requiere una actuación reguladora a nivel de la Unión para ejecutarlas, particularmente con vistas a garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE)

n. o 204/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.

o 204/2011 queda modificado como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 3

1. Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (*) (Lista Común...

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