Reglamento de Ejecución (UE) nº 1099/2013 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (mejora de los servicios marítimos regulares)

Enforcement date:November 26, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 294/40 Diario Oficial de la Unión Europea 6.11.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1099/2013 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92, por el que se establece el Código

Aduanero Comunitario (mejora de los servicios marítimos regulares)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) La medida clave 2 de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Acta del Mercado Único II, juntos por un nuevo crecimiento»

( 2 )

persigue el establecimiento de un verdadero mercado único para el transporte marítimo suprimiendo, para las mercancías de la UE transportadas entre puertos marítimos de la UE, las formalidades administrativas y aduaneras que se aplican a las mercancías procedentes de puertos de ultramar.

(2) A tal fin, la Comisión se comprometió a presentar un paquete, denominado «Cinturón Azul», con iniciativas legislativas y no legislativas para reducir la carga administrativa de los operadores del transporte marítimo dentro de la Unión y situarla a un nivel comparable al de otros modos de transporte (aéreo, ferroviario y por carretera).

(3) El presente Reglamento forma parte del paquete Cinturón Azul.

(4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 313, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n o 2454/93

( 3

), las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CEE) n o 2913/92 no se considerarán mercancías comunitarias, a menos que se demuestre que tienen estatuto comunitario.

(5) El artículo 313, apartado 3, letra b), del Reglamento (CEE) n o 2454/93 establece que las mercancías transportadas entre puertos situados en el territorio aduanero de la Comunidad por un servicio marítimo regular autorizado se considerarán mercancías comunitarias, a menos que se establezca lo contrario. Los buques de un servicio marítimo regular pueden transportar también mercancías no comunitarias, siempre que circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario externo. Además, la utilización de un servicio marítimo regular para el transporte de mercancías no...

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