Reglamento de Ejecución (UE) nº 1277/2013 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2013 en determinadas regiones vitícolas o una parte de las mismas

Enforcement date:December 13, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 329/10 Diario Oficial de la Unión Europea 10.12.2013

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1277/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2013

por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2013 en determinadas regiones vitícolas o una parte de las mismas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 121, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XV bis, sección A, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los Estados miembros pueden solicitar que los límites para aumentar el grado alcohólico volumétrico natural del vino se incrementen un 0,5 % en los años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.

(2) La República Checa, Alemania, Francia, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia han solicitado dicho incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2013, ya que las condiciones climáticas durante el período vegetativo han sido excepcionalmente desfavorables. Dicha solicitud ha sido presentada por la República Checa, Alemania, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia para todas sus regiones vitícolas y por Francia para algunos municipios del departamento de Gironda.

(3) Debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables imperantes en 2013, los límites fijados en el anexo XV bis, sección A, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para el aumento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten, en determinadas regiones vitícolas o una parte de las mismas, la elaboración de vinos con un grado alcohólico volumétrico total adecuado que respondan a la demanda normal del mercado.

(4) Habida cuenta del objetivo del anexo XV bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007, a saber, impedir y limitar el aumento artificial del grado alcohólico natural del vino, y de la naturaleza excepcional de la exención de la sección A, apartado 3, de dicho anexo, las autorizaciones para aumentar los límites del...

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