Reglamento de Ejecución (UE) nº 914/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo

Enforcement date:October 01, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 252/14 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 914/2013 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2013

por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003

( 1

), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, párrafo primero, su artículo 123, apartado 1, párrafo primero, su artículo 131, apartado 4, párrafo primero, y su artículo 142, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede establecer para 2013 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) n o 73/2009 para los Estados miembros que apliquen en ese año el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

(2) Procede establecer para 2013 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009 para los Estados miembros que utilicen en ese año las opciones previstas en el artículo 69, apartado 1, o en el artículo 131, apartado 1, del mismo Reglamento.

(3) El artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009 limita los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.

(4) De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo

( 2 ). En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009.

(5) En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2013 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54 y 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplique el régimen de pago único decida conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario y/o del número de derechos de pago del agricultor.

(6) De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que apliquen en 2013 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

(7) En aras de la claridad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT