Reglamento (UE) nº 1412/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias desde 2014 hasta 2020

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1412/2013 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias desde 2014 hasta

2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La situación geográfica excepcional de las Islas Canarias con relación a las fuentes de suministro de ciertos productos de la pesca, esenciales para el consumo interno, supone costes adicionales al sector. Esta desventaja natural, reconocida en el artículo 349 del Tratado, derivada de la insularidad, gran lejanía y situación ultraperiférica de las Islas Canarias, puede compensarse, entre otras cosas, suspendiendo temporalmente los derechos de aduana sobre las importaciones de los productos en cuestión originarios de terceros países dentro de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de un volumen apropiado.

(2) El Reglamento (CE) n o 645/2008

( 1 ) estableció la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013.

(3) En julio de 2010 y junio de 2012, las autoridades españolas presentaron informes sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 645/2008. La Comisión ha examinado los efectos de las medidas sobre la base de los citados informes.

(4) Los informes presentados por las autoridades españolas incluyen información sobre el índice de utilización de los contingentes arancelarios para el período que va de 2007a 2011. Esta información muestra que, por término medio, durante dicho período, el contingente arancelario con el número de orden 09.2997 fue casi totalmente utilizado y que el contingente arancelario con el número de orden 09.2651 no se agotó.

(5) Dado que el contingente arancelario con el número de orden 09.2997 fue casi completamente utilizado y que el hecho de no haber agotado el contingente arancelario con número de orden 09.2651 podría estar relacionado con factores temporales y exógenos, procede establecer el volumen de los contingentes arancelarios en el mismo nivel.

(6) La brusca caída de la demanda local de los productos sujetos al contingente arancelario con el número de orden 09.2651, debido a las difíciles condiciones económicas de las Islas Canarias a raíz de la crisis económica y financiera, podría explicar la infrautilización de dicho contingente.

(7) En septiembre de 2012, España solicitó la prórroga de los contingentes arancelarios de la Unión para las importaciones de...

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