Reglamento (UE) nº 936/2013 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2013, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales correspondiente a 2013 prevista por el Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo

Enforcement date:October 31, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 271/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 936/2013 DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2013

por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales correspondiente a 2013 prevista por el Reglamento (CEE) n o 3924/91 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial

( 1

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CEE) n o 3924/91, los Estados miembros han de efectuar una encuesta comunitaria sobre la producción industrial.

(2) La encuesta sobre la producción industrial debe basarse en una lista de productos que identifiquen la producción industrial que debe ser objeto de la encuesta.

(3) La lista de productos es necesaria para permitir la armonización de las estadísticas sobre producción y las estadísticas sobre comercio exterior, así como su comparación con la clasificación estadística de productos por actividades de la UE (CPA).

(4) La lista de productos, requerida en virtud del Reglamento (CEE) n o 3924/91 y denominada «lista Prodcom», es común a todos los Estados miembros y es necesaria para comparar datos entre ellos.

(5) Es necesario actualizar la lista Prodcom; por lo tanto, se ha de determinar la lista correspondiente a 2013.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista Prodcom correspondiente a 2013 queda establecida como figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

), y, en particular, su artículo 2, apartado 6,

( 1 ) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1.

ES

ANEXO

Prodcom Descripción

Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2013 (SA/NC)

Unidad física P Referencia a notas

NACE: 07.10 Extracción de minerales de hierro

CPA: 07.10.10 Minerales de hierro

07.10.10.00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de pirita)

2601[.11 + .12] kg S

NACE: 07.29 Extracción de otros minerales metálicos no férreos

CPA: 07.29.11 Minerales de cobre y sus concentrados

07.29.11.00 Minerales de cobre y sus concentrados 2603 kg S

CPA: 07.29.12 Minerales de níquel y sus concentrados

07.29.12.00 Minerales de níquel y sus concentrados 2604 kg S

CPA: 07.29.13 Minerales de aluminio y sus concentrados

07.29.13.00 Minerales de aluminio y sus concentrados 2606 kg S

CPA: 07.29.14 Minerales de metales preciosos y sus concentrados

07.29.14.00 Minerales de metales preciosos y sus concentrados 2616[.10 + .90] kg S

CPA: 07.29.15 Minerales de plomo, cinc, estaño y sus concentrados

07.29.15.00 Minerales de plomo, cinc, estaño y sus concentrados 2607 + 2608 + 2609 kg S

CPA: 07.29.19 Otros minerales metálicos no férreos y sus concentrados n.c.o.p.

07.29.19.00 Otros minerales metálicos no férreos y sus concentrados

2602 + 2605 + 2610 + 2611 + 2613[.10 + .90] + 2614 + 2615[.10 + .90] + 2617[.10 +

.90]

kg S

NACE: 08.11 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra

CPA: 08.11.11 Mármol y otros tipos de piedra calcárea ornamental o para la construcción

08.11.11.33 Mármol y travertino, en bruto o desbastados, de forma irregular

2515 11 kg T

08.11.11.36 Mármol y travertino, simplemente cortado en bloques o placas rectangulares o cuadrados

2515 12 kg T

2515 20 kg T

CPA: 08.11.12 Granito, arenisca y otros tipos de piedra ornamental o para la construcción

08.11.12.33 Granito y rocas similares en bruto o desbastados, de forma irregular

2516 11 kg T

08.11.11.50 Alabastro y demás piedras calcáreas de talla o para la construcción, de una densidad aparente superior o igual a 2,5

08.11.12.36 Granito simplemente cortado en bloques o placas rectangulares o cuadrados

2516 12 kg T

11.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 271/3

ES

Unidad física P Referencia a notas

08.11.12.50 Arenisca 2516 20 kg T

08.11.12.90 Pórfido, basalto, cuarcitas y demás piedras de talla o para la construcción, en bruto, desbastadas o simplemente cortadas, excepto las piedras calcáreas de talla o para la construcción de densidad no inferior a 2,5, el granito y la arenisca

2506 20 + 2516 90 kg T

Prodcom Descripción

Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2013 (SA/NC)

CPA: 08.11.20 Piedra caliza y yeso

08.11.20.30 Yeso natural y anhidrita 2520 10 kg T

08.11.20.50 Castinas, piedra caliza y demás piedras calcáreas destinadas a la fabricación de cal o cemento, excepto el conglomerado de castinas trituradas y la piedra caliza desbastada

2521 kg T

CPA: 08.11.30 Creta y dolomita sin calcinar

08.11.30.10 Creta 2509 kg T

08.11.30.30 Dolomita sin calcinar, desbastada o simplemente cortada en bloques o placas rectangulares o cuadrados (excepto dolomita calcinada o sinterizada, conglomerado de dolomita triturada para fabricar hormigón, firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos)

2518 10

kg

T

CPA: 08.11.40 Pizarra

08.11.40.00 Pizarra, en bruto, desbastada o simplemente cortada en bloques o placas rectangulares o cuadrados

2514 kg T

NACE: 08.12 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín

CPA: 08.12.11 Arenas naturales

08.12.11.50 Arenas silíceas (cuarzosas o industriales) 2505 10 kg S

08.12.11.90 Arenas para la construcción, como las arcillosas, caolínicas y feldespáticas (excepto las silíceas y las metalíferas)

2505 90 kg S

CPA: 08.12.12 Gránulos, lascas y polvos; guijarros y grava

08.12.12.10 Cantos, grava y piedras utilizados para fabricar hormigón, firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos; guijarros y pedernal

2517 10 10 kg S

08.12.12.30 Piedras trituradas o machacadas utilizadas para fabricar hormigón, firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos (excepto cantos, grava, guijarros y pedernal)

2517[.10(.20 + .80)] kg S

08.12.12.50 Gránulos, tasquiles y polvo de mármol 2517 41 kg S

08.12.12.90 Gránulos, tasquiles y polvo de travertino, piedra azul, granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras de talla, excepto mármol

2517 49 kg S

ES

Unidad física P Referencia a notas

CPA: 08.12.13 Mezclas de escoria y otros residuos industriales semejantes, con o sin guijarros, grava y pedernal, destinadas a la construcción

08.12.13.00 Mezclas de escoria y otros residuos industriales semejantes, con o sin guijarros, grava y pedernal, destinadas a la construcción

2517 20 kg S

Prodcom Descripción

Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2013 (SA/NC)

CPA: 08.12.21 Caolín y otras arcillas de caolín

08.12.21.40 Caolín 2507 00 20 kg T

08.12.21.60 Arcillas caolínicas (arcillas plásticas) 2507 00 80 kg T

CPA: 08.12.22 Otras arcillas, andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas

08.12.22.10 Bentonita 2508 10 kg T

08.12.22.30 Arcillas refractarias 2508 30 kg T

08.12.22.50 Arcillas y esquistos arcillosos comunes para la construcción (excepto bentonita, arcillas refractarias, arcillas expandidas, caolín y arcillas de caolín); andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas

2508[.40 + .50 + .60 + .70] kg T

NACE: 08.91 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

CPA: 08.91.11 Fosfatos de calcio naturales o fosfatos aluminocálcicos naturales

08.91.11.00 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas

2510[.10 + .20] kg T

CPA: 08.91.12 Piritas de hierro sin tostar; azufre en bruto o sin refinar

08.91.12.00 Piritas de hierro sin tostar; azufre en bruto y azufre sin refinar, incluido el azufre recuperado

2502 + 2503 00 10 kg T

CPA: 08.91.19 Otros minerales para productos químicos y fertilizantes

08.91.19.00 Otros minerales para productos químicos y fertilizantes

2511[.10 + .20] + 2528 + 2529[.21 + .22] + 2530[.20 + .90]

kg T

NACE: 08.93 Extracción de sal

CPA: 08.93.10 Sal y cloruro de sodio puro; agua de mar

08.93.10.00 Sal (incluida la desnaturalizada, pero excluida la de mesa) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con aditivos antiaglomerantes o fluidificantes

2501[.00(.31 + .51 + .99)] kg T

NACE: 08.99 Otras industrias extractivas n.c.o.p.

CPA: 08.99.10 Betunes y asfaltos naturales; asfaltitas y rocas asfálticas

08.99.10.00 Betunes y asfaltos naturales; asfaltitas y rocas asfálticas

2714 90 kg T

11.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 271/5

ES

Unidad física P Referencia a notas

CPA: 08.99.21 Piedras preciosas y semipreciosas (excepto diamantes industriales), sin labrar o simplemente aserradas o desbastadas

08.99.21.00 Piedras preciosas y semipreciosas (excepto diamantes industriales), sin labrar o simplemente aserradas o desbastadas

Prodcom Descripción

Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2013 (SA/NC)

7102[.10 + .31] + 7103 10 c/k @ T

CPA: 08.99.22 Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados; piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y otros abrasivos naturales

08.99.22.00 Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados; piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y otros abrasivos naturales

2513[.10 + .20] + 7102 21 kg T

CPA: 08.99.29 Otros minerales

08.99.29.00 Otros minerales

2504[.10 + .90] + 2506 10 + 2512 + 2519[.10 + .90(.10 + .30 + .90)] + 2524[.10 + .90] + 2525[.10 + .20 + .30] +

2526[.10 + .20] + 2529[.10 +

.30] + 2530 10 + 2621 90

kg

T

NACE: 10.11 Procesado y conservación de carne

...

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