Reglamento (UE) nº 936/2013 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2013, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales correspondiente a 2013 prevista por el Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo
Enforcement date: | October 31, 2013 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
11.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 271/1
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 936/2013 DE LA COMISIÓN
de 12 de septiembre de 2013
por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales correspondiente a 2013 prevista por el Reglamento (CEE) n o 3924/91 del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial
( 1
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CEE) n o 3924/91, los Estados miembros han de efectuar una encuesta comunitaria sobre la producción industrial.
(2) La encuesta sobre la producción industrial debe basarse en una lista de productos que identifiquen la producción industrial que debe ser objeto de la encuesta.
(3) La lista de productos es necesaria para permitir la armonización de las estadísticas sobre producción y las estadísticas sobre comercio exterior, así como su comparación con la clasificación estadística de productos por actividades de la UE (CPA).
(4) La lista de productos, requerida en virtud del Reglamento (CEE) n o 3924/91 y denominada «lista Prodcom», es común a todos los Estados miembros y es necesaria para comparar datos entre ellos.
(5) Es necesario actualizar la lista Prodcom; por lo tanto, se ha de determinar la lista correspondiente a 2013.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La lista Prodcom correspondiente a 2013 queda establecida como figura en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
), y, en particular, su artículo 2, apartado 6,
( 1 ) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1.
ES
ANEXO
Prodcom Descripción
Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2013 (SA/NC)
Unidad física P Referencia a notas
NACE: 07.10 Extracción de minerales de hierro
CPA: 07.10.10 Minerales de hierro
07.10.10.00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de pirita)
2601[.11 + .12] kg S
NACE: 07.29 Extracción de otros minerales metálicos no férreos
CPA: 07.29.11 Minerales de cobre y sus concentrados
07.29.11.00 Minerales de cobre y sus concentrados 2603 kg S
CPA: 07.29.12 Minerales de níquel y sus concentrados
07.29.12.00 Minerales de níquel y sus concentrados 2604 kg S
CPA: 07.29.13 Minerales de aluminio y sus concentrados
07.29.13.00 Minerales de aluminio y sus concentrados 2606 kg S
CPA: 07.29.14 Minerales de metales preciosos y sus concentrados
07.29.14.00 Minerales de metales preciosos y sus concentrados 2616[.10 + .90] kg S
CPA: 07.29.15 Minerales de plomo, cinc, estaño y sus concentrados
07.29.15.00 Minerales de plomo, cinc, estaño y sus concentrados 2607 + 2608 + 2609 kg S
CPA: 07.29.19 Otros minerales metálicos no férreos y sus concentrados n.c.o.p.
07.29.19.00 Otros minerales metálicos no férreos y sus concentrados
2602 + 2605 + 2610 + 2611 + 2613[.10 + .90] + 2614 + 2615[.10 + .90] + 2617[.10 +
.90]
kg S
NACE: 08.11 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra
CPA: 08.11.11 Mármol y otros tipos de piedra calcárea ornamental o para la construcción
08.11.11.33 Mármol y travertino, en bruto o desbastados, de forma irregular
2515 11 kg T
08.11.11.36 Mármol y travertino, simplemente cortado en bloques o placas rectangulares o cuadrados
2515 12 kg T
2515 20 kg T
CPA: 08.11.12 Granito, arenisca y otros tipos de piedra ornamental o para la construcción
08.11.12.33 Granito y rocas similares en bruto o desbastados, de forma irregular
2516 11 kg T
08.11.11.50 Alabastro y demás piedras calcáreas de talla o para la construcción, de una densidad aparente superior o igual a 2,5
08.11.12.36 Granito simplemente cortado en bloques o placas rectangulares o cuadrados
2516 12 kg T
11.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 271/3
ES
Unidad física P Referencia a notas
08.11.12.50 Arenisca 2516 20 kg T
08.11.12.90 Pórfido, basalto, cuarcitas y demás piedras de talla o para la construcción, en bruto, desbastadas o simplemente cortadas, excepto las piedras calcáreas de talla o para la construcción de densidad no inferior a 2,5, el granito y la arenisca
2506 20 + 2516 90 kg T
Prodcom Descripción
Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2013 (SA/NC)
CPA: 08.11.20 Piedra caliza y yeso
08.11.20.30 Yeso natural y anhidrita 2520 10 kg T
08.11.20.50 Castinas, piedra caliza y demás piedras calcáreas destinadas a la fabricación de cal o cemento, excepto el conglomerado de castinas trituradas y la piedra caliza desbastada
2521 kg T
CPA: 08.11.30 Creta y dolomita sin calcinar
08.11.30.10 Creta 2509 kg T
08.11.30.30 Dolomita sin calcinar, desbastada o simplemente cortada en bloques o placas rectangulares o cuadrados (excepto dolomita calcinada o sinterizada, conglomerado de dolomita triturada para fabricar hormigón, firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos)
2518 10
kg
T
CPA: 08.11.40 Pizarra
08.11.40.00 Pizarra, en bruto, desbastada o simplemente cortada en bloques o placas rectangulares o cuadrados
2514 kg T
NACE: 08.12 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín
CPA: 08.12.11 Arenas naturales
08.12.11.50 Arenas silíceas (cuarzosas o industriales) 2505 10 kg S
08.12.11.90 Arenas para la construcción, como las arcillosas, caolínicas y feldespáticas (excepto las silíceas y las metalíferas)
2505 90 kg S
CPA: 08.12.12 Gránulos, lascas y polvos; guijarros y grava
08.12.12.10 Cantos, grava y piedras utilizados para fabricar hormigón, firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos; guijarros y pedernal
2517 10 10 kg S
08.12.12.30 Piedras trituradas o machacadas utilizadas para fabricar hormigón, firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos (excepto cantos, grava, guijarros y pedernal)
2517[.10(.20 + .80)] kg S
08.12.12.50 Gránulos, tasquiles y polvo de mármol 2517 41 kg S
08.12.12.90 Gránulos, tasquiles y polvo de travertino, piedra azul, granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras de talla, excepto mármol
2517 49 kg S
ES
Unidad física P Referencia a notas
CPA: 08.12.13 Mezclas de escoria y otros residuos industriales semejantes, con o sin guijarros, grava y pedernal, destinadas a la construcción
08.12.13.00 Mezclas de escoria y otros residuos industriales semejantes, con o sin guijarros, grava y pedernal, destinadas a la construcción
2517 20 kg S
Prodcom Descripción
Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2013 (SA/NC)
CPA: 08.12.21 Caolín y otras arcillas de caolín
08.12.21.40 Caolín 2507 00 20 kg T
08.12.21.60 Arcillas caolínicas (arcillas plásticas) 2507 00 80 kg T
CPA: 08.12.22 Otras arcillas, andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas
08.12.22.10 Bentonita 2508 10 kg T
08.12.22.30 Arcillas refractarias 2508 30 kg T
08.12.22.50 Arcillas y esquistos arcillosos comunes para la construcción (excepto bentonita, arcillas refractarias, arcillas expandidas, caolín y arcillas de caolín); andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas
2508[.40 + .50 + .60 + .70] kg T
NACE: 08.91 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes
CPA: 08.91.11 Fosfatos de calcio naturales o fosfatos aluminocálcicos naturales
08.91.11.00 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas
2510[.10 + .20] kg T
CPA: 08.91.12 Piritas de hierro sin tostar; azufre en bruto o sin refinar
08.91.12.00 Piritas de hierro sin tostar; azufre en bruto y azufre sin refinar, incluido el azufre recuperado
2502 + 2503 00 10 kg T
CPA: 08.91.19 Otros minerales para productos químicos y fertilizantes
08.91.19.00 Otros minerales para productos químicos y fertilizantes
2511[.10 + .20] + 2528 + 2529[.21 + .22] + 2530[.20 + .90]
kg T
NACE: 08.93 Extracción de sal
CPA: 08.93.10 Sal y cloruro de sodio puro; agua de mar
08.93.10.00 Sal (incluida la desnaturalizada, pero excluida la de mesa) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con aditivos antiaglomerantes o fluidificantes
2501[.00(.31 + .51 + .99)] kg T
NACE: 08.99 Otras industrias extractivas n.c.o.p.
CPA: 08.99.10 Betunes y asfaltos naturales; asfaltitas y rocas asfálticas
08.99.10.00 Betunes y asfaltos naturales; asfaltitas y rocas asfálticas
2714 90 kg T
11.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 271/5
ES
Unidad física P Referencia a notas
CPA: 08.99.21 Piedras preciosas y semipreciosas (excepto diamantes industriales), sin labrar o simplemente aserradas o desbastadas
08.99.21.00 Piedras preciosas y semipreciosas (excepto diamantes industriales), sin labrar o simplemente aserradas o desbastadas
Prodcom Descripción
Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2013 (SA/NC)
7102[.10 + .31] + 7103 10 c/k @ T
CPA: 08.99.22 Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados; piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y otros abrasivos naturales
08.99.22.00 Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados; piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y otros abrasivos naturales
2513[.10 + .20] + 7102 21 kg T
CPA: 08.99.29 Otros minerales
08.99.29.00 Otros minerales
2504[.10 + .90] + 2506 10 + 2512 + 2519[.10 + .90(.10 + .30 + .90)] + 2524[.10 + .90] + 2525[.10 + .20 + .30] +
2526[.10 + .20] + 2529[.10 +
.30] + 2530 10 + 2621 90
kg
T
NACE: 10.11 Procesado y conservación de carne
...
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