Reglamento (UE) nº 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión nº 804/2004/CE

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 84/6 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014

ES

REGLAMENTO (UE) N o 250/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014

por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la

Decisión n o 804/2004/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 325,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión y los Estados miembros se han marcado el objetivo de combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido el contrabando y la falsificación de cigarrillos. Con el fin de mejorar la eficacia del gasto a largo plazo y de evitar repeticiones innecesarias, es preciso garantizar que se establezca a escala de la Unión y entre las autoridades de los Estados miembros una cooperación estrecha y regular.

(2) Las actividades cuyo objetivo es proporcionar mejor información, formación especializada, incluidos estudios de Derecho comparado y asistencia técnica y científica, ayudan considerablemente a proteger los intereses financieros de la Unión y, al mismo tiempo, a alcanzar un nivel equivalente de protección en toda la Unión.

(3) El apoyo prestado en el pasado a actividades de este tipo mediante la Decisión n o 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ) (programa Hércules), y que fue modificado y prorrogado por la Decisión n o 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 )

(programa Hércules II) hizo posible mejorar las actividades emprendidas por la Unión y los Estados miembros en relación con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

(4) La Comisión ha llevado a cabo un análisis de los logros del programa Hércules II en el que expone los recursos utilizados y los resultados obtenidos.

(5) La Comisión ha realizado una evaluación de impacto en 2011, para evaluar la necesidad de proseguir o no el programa.

(6) Debe adoptarse un nuevo programa (en lo sucesivo, «Programa») que permita proseguir e incluso desarrollar las actividades de la Unión y de los Estados miembros para luchar contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido el contrabando y la falsificación de cigarrillos, teniendo también en cuenta los nuevos retos en un contexto de austeridad presupuestaria.

(7) El Programa debe aplicarse teniendo en cuenta las recomendaciones y medidas enumeradas en la comunicación de la Comisión de 6 de junio de 2013 titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco».

(8) El Programa debe aplicarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto por el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5 ). De conformidad con dicho Reglamento, una subvención está destinada a contribuir a la financiación de una acción destinada a promover la realización de un objetivo de alguna de las políticas de la Unión y no puede tener por único objeto la adquisición de equipos.

(9) El Programa debe estar abierto a la participación de los Estados adherentes, los países candidatos y candidatos potenciales acogidos a una estrategia de preadhesión y los países socios acogidos a la política europea de vecindad, siempre que la legislación y los métodos administrativos pertinentes de estos países hayan alcanzado un nivel suficiente de aproximación a los de la Unión, con arreglo a los principios generales y las condiciones generales para la participación de dichos Estados y países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares, así como los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participen en el Espacio Económico Europeo (EEE).

( 1 ) DO C 201 de 7.7.2012, p. 1.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de febrero de 2014.

( 3 ) Decisión n o 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).

( 4 ) Decisión n o 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

23 de julio de 2007, que modifica y prorroga la Decisión n o 804/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) (DO L 193 de 25.7.2007, p. 18).

( 5 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 84/7

ES

(10) La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia independiente sobre la ejecución del Programa, así como un informe de evaluación final sobre la realización de los objetivos de este. Además, la Comisión debe facilitar al Parlamento Europeo y al Consejo, con periodicidad anual, información sobre la ejecución anual del Programa, incluidos los resultados de las acciones financiadas e información sobre la coherencia y la complementariedad con otros programas y actividades a escala de la Unión.

(11) El presente Reglamento se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Programa debe facilitar la cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión para proteger los intereses financieros de la Unión, utilizando los recursos de manera más eficiente de lo que podría hacerse a nivel nacional. La actuación a nivel de la Unión es necesaria y está justificada, ya que ayuda claramente a los Estados miembros a proteger colectivamente el presupuesto general de la Unión y los presupuestos nacionales, y alienta a utilizar estructuras comunes de la Unión para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes. Sin embargo, el Programa no debe afectar a las responsabilidades de los Estados miembros.

(12) El Programa debe funcionar durante un período de siete años para adaptar su duración a la del Marco Financiero Plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo

( 1 ).

(13) A fin de establecer un grado de flexibilidad en la asignación de los fondos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea destinados a modificar la asignación indicativa de fondos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(14) La Comisión debe adoptar los programas de trabajo anuales que recojan las acciones financiadas, los criterios de selección y adjudicación y los casos excepcionales y debidamente justificados -como aquellos que afecten a Estados miembros expuestos a grave riesgo en relación con los intereses financieros de la Unión- en los que pueda aplicarse el porcentaje máximo de cofinanciación del 90 % de los costes subvencionables. Conviene que la Comisión examine con los Estados miembros la aplicación del presente...

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