Decisión del Comité Mixto del EEE nº 164/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

27.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/17

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 164/2013

de 8 de octubre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante

( 1 ), corregida en el DO L 243 de 16.9.2010, p. 68.

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, capítulo XIII, del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n o 668/2009 de la Comisión] después del punto 15zm, se añade el siguiente texto:

15zn. 32010 L 0053: Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante (DO L 207 de

6.8.2010, p. 14), corregida en el DO L 243 de

16.9.2010, p. 68.

A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la presente Directiva se leerán con la siguiente adaptación:

La presente Directiva no se aplicará a Liechtenstein, a excepción de los artículos 15 y 16. Las definiciones del artículo 3 y las disposiciones generales de los artículos 17 apartado 2, letra h), y 23 no se aplicarán a Liechtenstein en la medida que sea necesario para la transposición de los artículos 15 y 16 de la presente Directiva.

.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/53/UE, corregida en el DO L 243 de 16.9.2010, p. 68, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente

Thórir IBSEN

( 1 ) DO L 207 de 6.8.2010, p. 14. (*) Se han indicado preceptos...

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