Reglamento de Ejecución (UE) nº 149/2014 de la Comisión, de 17 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa ácido L-ascórbico con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011

Enforcement date:March 10, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 46/3

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 149/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2014

por el que se aprueba la sustancia activa ácido L-ascórbico con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 2

) es aplicable al procedimiento y las condiciones de aprobación de las sustancias activas respecto a las cuales se haya adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva antes del 14 de junio de 2011. Las condiciones del artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009 se cumplieron respecto al ácido L-ascórbico, denominado inicialmente «ácido ascórbico», mediante la Decisión 2007/277/CE de la Comisión

( 3

).

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los Países Bajos recibieron el 14 de septiembre de 2004 una solicitud de Citrex Europe B.V. para la inclusión de la sustancia activa ácido L-ascórbico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2005/751/CE se confirmó que el expediente era documentalmente conforme en la medida en que podía considerarse que, en principio, cumplía los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, se evaluaron los efectos de esta sustancia activa en la salud humana y animal y en el medio ambiente en relación con los usos propuestos por el solicitante. El 10 de septiembre de 2007, el Estado miembro designado ponente presentó un proyecto de informe de evaluación. De conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) n o 188/2011 de la Comisión

( 4

), el 17 de mayo de 2011 se pidió información adicional al solicitante. Los Países Bajos presentaron en julio de 2011 la evaluación de la información complementaria recibida como proyecto de informe de evaluación actualizado.

(4) El proyecto de informe de evaluación fue revisado por los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El 17 de abril de 2013, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa ácido L-ascórbico

( 5

) en plaguicidas. El proyecto de informe de evaluación y la conclusión de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y se finalizaron el viernes, 13 de diciembre de 2013 como informe de revisión de la Comisión relativo al ácido L-ascórbico.

(5) Según los diversos exámenes efectuados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contienen ácido L-ascórbico satisfacen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar el ácido L-ascórbico.

(6) Sin embargo, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, leído en relación con el artículo 6 del mismo, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario incluir una serie de condiciones y restricciones. En particular, conviene solicitar más información confirmatoria.

(7) Debe dejarse transcurrir un período de tiempo razonable antes de la aprobación para que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos resultantes de la aprobación.

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

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