Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, en lo que respecta a los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Unión y por la que se deroga la Decisión 2008/940/CE [notificada con el número C(2014) 2976]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

17.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 147/88

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en los programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

(2) De acuerdo con el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, debe establecerse una medida financiera de la Unión para reembolsar los gastos que hayan tenido los Estados miembros en la financiación de programas nacionales destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis que figuran en el anexo de dicha Decisión.

(3) El artículo 27, apartado 7, de la Decisión 2009/470/CE establece que los Estados miembros deben presentar, en relación con cada programa aprobado, un informe técnico y un informe financiero intermedios, y todos los años, a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico pormenorizado que incluya la evaluación de los resultados obtenidos y una relación detallada de los gastos habidos en el año anterior.

(4) En la Decisión 2008/940/CE de la Comisión (2) se definen los datos que los Estados miembros que tengan programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales aprobados para cofinanciación de la Unión deben presentar en los informe técnicos y financieros intermedios y finales.

(5) Desde la adopción de la Decisión 2008/940/CE y en el marco de la simplificación y la mejora de los requisitos y procedimientos en relación con los programas, se han introducido cambios en lo que respecta a las medidas que se considera pueden optar a una participación financiera de la Unión y al método de cálculo de reembolso con arreglo a lo dispuesto en las decisiones de financiación por la que se aprueban los programas para cada año civil.

(6) Además, con objeto de mejorar el proceso de presentación de informes, su tramitación y evaluación, así como el seguimiento de los progresos realizados a lo largo de los años, a partir del 1 de julio de 2015 los Estados miembros deberán presentar en línea los informes intermedios y finales para la aplicación de los programas, utilizando las plantillas electrónicas elaboradas a tal fin por la Comisión. Procede, pues, adaptar la estructura de esos anexos a la presentación y el tratamiento electrónicos de los datos.

(7) Por consiguiente, deben...

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