2001/C 103 E/005E-0884/00 de Camilo Nogueira Román a la Comisión Asunto: Necesidad de inspección comunitaria para la certificación como Puesto de Inspección Fronteriza del Puerto de Laxe (Galicia)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta (10 de noviembre de 2000) Las medidas a que se refiere Su Señoría figuran en una declaración hecha por el Primer Ministro portugués, en nombre de los gobiernos de los 14 Estados miembros. Dicha declaración no es vinculante para el Consejo.

El Consejo no ha adoptado un punto de vista sobre este asunto, por lo que no está en condiciones de responder a ninguna de las cuestiones apuntadas en la pregunta formulada por Su Señoría.

(2001/C 103 E/005) PREGUNTA ESCRITA E-0884/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión (22 de marzo de 2000) Asunto: Necesidad de inspección comunitaria para la certificación como Puesto de Inspección Fronteriza del Puerto de Laxe (Galicia) La Directiva 90/675/CEE (1) del Consejo de 10 de diciembre de 1990 por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, dispone en su artículo 9, párrafo 3o que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión la lista de los Puestos de Inspección Fronteriza (P.I.F.). Antes del fin del plazo fijado que era el 31 de marzo de 1991, el Estado español presentó su propia lista, dentro de la cual y conforme a uno de los tipos de P.I.F. que serían los puestos portuarios, no figuraba el Puerto de Laxe (Galicia). Este Puerto, especialmente dedicado a las descargas de túnidos, comenzó en esa época su particular lucha para cumplir los requisitos y características necesarios establecidos en la Directiva para ser incluido como tal Puesto Portuario de Inspección Fronteriza. Como primeras medidas de actuación para la adaptación de este puerto a los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, en septiembre de 1994 se finalizó la construcción de un local propio de inspección destinado a cumplir las funciones señaladas en la Directiva. Desde entonces, incumpliendo el apartado 4o del artículo 9 de la Directiva mencionada, ni la Comisión Europea ni las autoridades españolas competentes procedieron a realizar ningún tipo de inspección de cumplimiento de estos requisitos para conceder la autorización al Puerto de Laxe como Puesto de Inspección Fronteriza. Las consecuencias de esta inactividad y dejadez por parte de ambas administraciones están produciendo graves perjuicios económicos especialmente a los buques frigoríficos congeladores.

¿Es consciente la Comisión Europea de esta falta de celeridad por parte de las autoridades españolas y por parte de la...

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