Asunto C-384/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State (Países Bajos) el 18 de septiembre de 2006 Gemeente Rotterdam/Ministro de Asuntos Sociales y de Empleo

SectionDecision

Partes en el procedimiento principal Demandante: Vereniging Nationaal Overlegorgaan Sociale Werkvoorziening Demandada: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid Cuestiones prejudiciales 1) a. ¿Puede el Estado miembro o un órgano administrativo de dicho Estado atribuirse directamente, esto es, sin base jurídica en el Derecho nacional, una facultad en virtud de un reglamento? b. En caso de respuesta afirmativa, ¿otorga el artículo 23, apartado 1, del Reglamento no 4253/88 (1 ), de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, en su versión modificada por el Reglamento no 2082/93 (en lo sucesivo, 'Reglamento de coordinación'), la facultad para reclamar, a la luz de la determinación de la subvención, el reembolso de subvenciones abonadas indebidamente, habida cuenta de que el artículo 23 del Reglamento de coordinación obliga a los Estados miembros a reclamar tal reembolso en caso de abusos o negligencia, a los efectos de dicho artículo? 2) En caso de respuesta negativa, ¿implica el artículo 10 CE, en relación con el artículo 249 CE, que debe interpretarse de conformidad con los reglamentos una disposición nacional, como el artículo 4:57 de la Algemene wet bestuursrecht (Ley general de Derecho administrativo), según el cual cabe reclamar el reembolso de subvenciones y anticipos abonados indebidamente? 3) En caso de respuesta afirmativa, ¿esta interpretación está limitada por los principios generales del Derecho que forman parte del Derecho comunitario, en particular, por los principios de seguridad jurídica y confianza legítima? 4) a. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, se suscita la cuestión con respecto a esta limitación de si los principios nacionales de seguridad jurídica y confianza legítima pueden tener un significado más amplio que los principios generales de Derecho comunitario, en particular, los principios jurídicos de seguridad jurídica y confianza legítima, que deben observarse en la aplicación del Reglamento de coordinación.

  1. En la aplicación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima del Derecho comunitario, ¿es relevante que resulta imputable al propio Estado miembro otorgante de subvenciones que el beneficiario de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT