2001/C 187 E/047E-3766/00 de Nelly Maes a la Comisión Asunto: Etiquetado y control de pieles de animales

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

sustancias existentes (1 ), es decir, las sustancias que estaban en el mercado de la Comunidad antes de septiembre de 1981 y que figuran en el catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas (European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances-Einecs). Dado el elevado número de sustancias que figuran en el catálogo (más de 100 000), el Reglamento ha introducido un orden de prioridades. Se han publicado cuatro listas de sustancias prioritarias para las que se ha realizado o se realizará una evaluación del riesgo. La Comisión puede informar a Su Señoría de que el yoduro de plata no figura en ninguna de estas cuatro listas. Sin embargo, la Comisión podría decidir en un futuro solicitar información sobre esta sustancia para su evaluación en el marco del Reglamento (CEE) no 793/93 o de otros instrumentos legales comunitarios y en vista de la adopción eventual de medidas de gestión de riesgos. Entre estas medidas podría figurar una limitación de su comercialización y empleo.

Por otra parte, el yoduro de plata utilizado contra el granizo no se considera un producto fitosanitarios (pesticida agrícola) según lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE (2 ) relativa a la comercialización de dichos productos.

Además, según la Directiva 67/548/CEE del Consejo de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3 ), los fabricantes, distribuidores e importadores de una sustancia química deben cumplir con las disposiciones de la Directiva en lo que concierne a la clasificación, embalaje y etiquetado de dicha sustancia. Estas disposiciones se aplican de igual modo al yoduro de plata, aunque no esté actualmente incluido en el Anexo I de esta Directiva.

Las autoridades españolas no notificaron a la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 (antiguo artículo 93) del tratado CE, la subvención para la utilización de dióxido de plata contra el granizo, previsto en el Diario Oficial español no 28790 de 11 de agosto de 2000. La Comisión solicitará a las autoridades españolas que notifiquen dicha subvención con arreglo al susodicho artículo 88 del Tratado CE.

(1) DO L 84 de 5.4.1993.

(2 ) DO L 230 de 19.8.1991.

(3) DO B 196 de 16.8.1967.

(2001/C 187 E/047) PREGUNTA ESCRITA E-3766/00 de Nelly Maes (Verts/ALE) a la Comisión (4 de diciembre de 2000) Asunto: Etiquetado y control de pieles de animales...

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