Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/37

ES

DIRECTIVA 2009/163/UE DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 31,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

( 2 ), se establece una lista de los edulcorantes que está permitido utilizar en la Unión y sus condiciones de uso.

(2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la seguridad del neotamo como edulcorante y potenciador del sabor y emitió un dictamen al respecto el 27 de septiembre de 2007

( 3

). Tras considerar todos los datos sobre la estabilidad, los productos de degradación y la toxicología de esta sustancia, la EFSA llegó a la conclusión de que el neotamo no es peligroso en relación con los usos propuestos como edulcorante y potenciador del sabor y determinó una ingesta diaria admisible (IDA) de 0-2 mg por kg de peso corporal al día. La EFSA señaló asimismo que, teniendo en cuenta estimaciones a la baja de la exposición al neotamo en la dieta de adultos o de niños, es altamente improbable que se supere el nivel de IDA propuesto.

(3) El neotamo es un edulcorante muy intenso, con un poder edulcorante entre 7 000 y 13 000 veces superior a la sacarosa. Puede sustituir a la sacarosa o a otros edulcorantes en una amplia gama de productos. El neotamo puede utilizarse como edulcorante único o combinado con otros edulcorantes. Además, puede modificar el sabor de los alimentos y las bebidas.

(4) Debe modificarse el anexo de la Directiva 94/35/CE para permitir el uso del neotamo en los mismos productos alimenticios que los demás edulcorantes intensivos autorizados actualmente. Conviene también asignarle un nuevo número E: el E 961. Con objeto de facilitar la comercialización y el uso de este nuevo edulcorante, va a permitirse la comercialización de los productos que se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva a partir de la fecha de su entrada en vigor.

(5) De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»

( 4

), se promueve que los Estados...

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