Decisión de la Comisión de 19 de agosto de 2013 por la que se reconoce a NEPCon, Dinamarca, como entidad de supervisión a los efectos del Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 103/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2012, la Comisión Europea recibió una solicitud de reconocimiento de NEPCon, Dinamarca, en la que manifestaba su interés en poder operar como entidad de supervisión en todos los Estados miembros, excepto Italia.

(2) La Comisión Europea acusó recibo de la solicitud el 22 de marzo de 2012.

(3) De conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 363/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (2), la Comisión Europea transmitió una copia de la solicitud a los Estados miembros interesados el 31 de octubre de 2012 para que formulasen observaciones. Se recibieron observaciones de Alemania, Francia, Suecia y los Países Bajos en el plazo reglamentario de un mes.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 363/2012, se pidió información adicional al solicitante por correo electrónico el 28 de enero de 2013.

(5) El solicitante proporcionó la información adicional solicitada y presentó una solicitud revisada el 7 de febrero de 2013.

(6) El 14 de marzo de 2013, se celebró en Bruselas una reunión de un grupo director de la Comisión constituido con el cometido específico de evaluar las solicitudes de entidades de supervisión en la que el solicitante presentó su solicitud en persona.

(7) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 363/2012, se pidió información adicional y aclaraciones al solicitante por correo electrónico el 26 de marzo de 2013.

(8) El solicitante proporcionó la información adicional y las aclaraciones solicitadas y modificó convenientemente la solicitud el 29 de abril de 2013.

(9) Basándose en la documentación presentada por el solicitante, el grupo director llegó a la conclusión, el 20 de junio de 2013...

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