Reglamento de Ejecución (UE) nº 642/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013, relativo a la autorización de la niacina y la niacinamida como aditivo en piensos para todas las especies animales

Enforcement date:July 25, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 186/4 Diario Oficial de la Unión Europea 5.7.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 642/2013 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2013

relativo a la autorización de la niacina y la niacinamida como aditivo en piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artícu lo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2 ).

(2) La niacina (ácido nicotínico) y la niacinamida (nicotinamida) fueron autorizadas sin límite de tiempo, conforme a la Directiva 70/524/CEE, como aditivos en los piensos de todas las especies animales como parte del grupo «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo». Dichos aditivos para piensos se inscribieron posteriormente en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentaron cinco solicitudes para el reexamen de la niacina y la niacinamida como aditivo en piensos para todas las especies animales, en las que se pedía su clasificación en la categoría de los «aditivos nutricionales». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 22 de mayo de 2012

( 3 ), 14 de junio de 2012

( 4

),

( 5

),

( 6 ) y 12 de sep tiembre de 2012

( 7

), que, en las condiciones de utilización propuestas en los piensos, la niacina y la niacina mida no tienen efectos adversos para la salud animal ni la salud de los consumidores, y que no se prevé que supongan un riesgo adicional para el medio ambiente. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos...

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