Asunto C-194/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de marzo de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania)] — Robert Nicolaus Abt y otros/Hypo Real Estate Holding AG (Petición de decisión prejudicial — Pertinencia de la cuestión — Incompetencia)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2011
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante:
Montanto, agente), Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG (representantes: A. Masetti Zannini de Concina, M. Bucarelli y R. Cartella, avvocati)
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala segunda) de 19 de noviembre de 2009, Torresan/OAMI (T-234/06), mediante la cual dicho Tribunal desestimó un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de junio de 2006 (asunto R 517/2005-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Klosterbrauerei Weissenhohe GmbH & Co. KG y Giampie
Desestimar el recurso de casación.
Condenar en costas al Sr. Torresan
) DO C 63, de 13.3.2010.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de marzo de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania)] - Robert Nicolaus Abt y otros/Hypo Real Estate Holding AG
(Asunto C-194/10) ( 1 )
(Petición de decisión prejudicial - Pertinencia de la cuestión - Incompetencia)
(2011/C 252/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht München I
Robert Nicolaus Abt, Daniela Kalwarowskyj, Mangusta Beteiligungs GmbH, Karsten Trippel, VC-Services GmbH, Henning Hahmann
Hypo Real Estate Holding AG
En presencia de: Klaus E.H. Zapf, Inge Jung-Arend
Petición de decisión prejudicial - Landgericht München I - Interpretación del articulo 297 CE y del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L 184, p. 17) - Plazo de convocatoria de la junta general de una sociedad cotizada en bolsa - Normativa nacional que dejó de estar en vigor al expirar el plazo de adaptación a la Directiva y
que establecía un plazo de convocatoria inferior al plazo mínimo previsto por la Directiva - Norma que puede comprometer seriamente el resultado prescrito por la Directiva, habida cuenta de la normativa nacional conforme a la cual determinadas decisiones de la junta general siguen siendo válidas después de su inscripción en el registro mercantil, incluso en caso de anulación a raíz de un procedimiento judicial.
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la primera cuestión prejudicial...
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