E-2594/98 de Nikitas Kaklamanis a la ComisiónAsunto: Contaminación producida por polvo de cemento en Eubea

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

De acuerdo con los datos de que dispone la Comisión, parece que esos contratos-programas, que alcanzan un valor total de aproximadamente 3 600 millones de ecus, fueron firmados por empresas públicas griegas poco antes de que la Directiva 93/38/CEE entrara en vigor en Grecia. Sin embargo, la Comisión desea señalar que, aunque no existían reglas específicas de Derecho comunitario derivado aplicables en este ámbito (puesto que la Directiva 93/38/CEE no era aplicable en Grecia en el momento de los hechos), los contratos estaban sujetos, de todos modos, a las reglas y principios generales que se desprenden del Tratado CE, especialmente al principio de no discriminación por motivos de nacionalidad.

La Comisión está examinando con las autoridades griegas si efectivamente se produjeron casos de exclusión de empresas por motivos de nacionalidad. En su caso, instruirá el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 169 del Tratado CE.

(1) DO L 199 de 9.8.1998.

(1999/C 118/122) PREGUNTA ESCRITA E-2594/98 de Nikitas Kaklamanis (UPE) a la Comisión (1 de septiembre de 1998) Asunto: Contaminación producida por polvo de cemento en Eubea Los habitantes de Jalkis, en la isla de Eubea, no dejan de manifestar por todos los medios su indignación por la contaminación atmosférica producida por la fábrica de cemento 'Tsimenta Jalkidos'.

Dicha fábrica se niega a tomar medidas de protección del medio ambiente, por lo que sigue perjudicando la salud de los habitantes de la localidad y de toda la región, además de causar daños sin precedentes en el frágil medio ambiente de la zona.

La fábrica de cemento 'Tsimenta Jalkidos' se vendió hace algunos años con el doble objetivo, entre otros, de aumentar la plantilla y proteger el medio ambiente y la salud de los habitantes de la zona. Ahora bien, si en 1991 el número de trabajadores ascendía a 1150, hoy se ha reducido a la mitad; además, no se han renovado los filtros ni se han respetado los criterios ambientales de acuerdo con la normativa internacional.

¿Puede indicar la Comisión qué medidas piensa adoptar para obligar a respetar los compromisos contraídos en relación con los criterios ambientales? Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (30 de septiembre de 1998) Las fábricas de cemento forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva del Consejo 84/360/CEE relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales (1 ). Con arreglo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT