Directiva 2003/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas 

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (3), define normas mínimas de formación, titulación y guardia para la gente de mar que preste servicio a bordo de buques comunitarios. Tales normas se basan en las acordadas en el Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, en su versión modificada (el Convenio STCW).

(2) Es preciso prestar la debida atención a la situación de la formación náutica y al estatuto de los marinos en la Unión Europea, si se quieren mantener y desarrollar los conocimientos y competencias de la gente de mar dentro de la Unión Europea.

(3) Es esencial asegurar que los marinos en posesión de títulos expedidos por terceros países y que presten servicio a bordo de buques comunitarios tengan un nivel de aptitud equivalente al que exige el Convenio STCW.

La Directiva 2001/25/CE establece procedimientos y criterios comunes para el reconocimiento por los Estados miembros de los títulos expedidos por terceros países.

(4) La Directiva 2001/25/CE dispone la reevaluación de los procedimientos y criterios para el reconocimiento de los títulos expedidos por terceros países y para la aprobación de los centros de formación náutica y los programas y cursos de formación y educación náuticas,

a la luz de la experiencia obtenida al aplicar la Directiva.

(5) La aplicación práctica de la Directiva 2001/25/CE hamostrado que algunos ajustes en estos procedimientos y criterios podrían contribuir en gran medida a la fiabilidad del sistema de reconocimiento, simplificando, al mismo tiempo, las obligaciones de control e información impuestas a los Estados miembros.

(6) El cumplimiento por terceros países que proporcionen formación de lo dispuesto en el Convenio STCW puede evaluarse más eficazmente de manera armonizada. Por ello, procede encomendar a la Comisión esta tarea para que la lleve a términoen nombre de toda la Comunidad.

(7) A fin de asegurar que los países reconocidos continúan cumpliendo totalmente los requisitos del Convenio STCW, debe revisarse el reconocimiento periódicamente y, si procede, prorrogarse. Cuando se constatendeficiencias en un tercer país, deberá retirársele el reconocimiento hasta que éstas se corrijan.

(8) Las decisiones de prorrogar o retirar el reconocimiento pueden tomarse más eficazmente de manera armonizada y centralizada a nivel comunitario. Por tanto, procede encomendar a la Comisión esta tarea para que la lleve a término en nombre de toda la Comunidad.

(9) El control continuo del cumplimiento de las normas por los terceros países reconocidos puede llevarse a cabo más eficazmente de manera armonizada y centralizada.

(10) Una de las tareas asignadas a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (la Agencia) es asistir a la Comisión en la realización de cualquier tarea que le asigne la legislación comunitaria sobre formación, titulación y guardia de las tripulaciones de los buques.

(11) Por lo tanto, la Agencia tiene que asistir a...

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