Reglamento (UE) no 491/2014 de la Comisión, de 5 de mayo de 2014, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, azoxistrobina, cicloxidim, ciflutrina, dinotefurán, fenbuconazol, fenvalerato, fludioxonil, fluopiram, flutriafol, fluxapiroxad, glufosinato de amonio, imidacloprid, indoxacarbo, MCPA, metoxifenozida, pentiopirad, espinetoram y trifloxistrobina en determinados productos

Enforcement date:June 05, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de julio de 2013, la Comisión del Codex Alimentarius (2), a propuesta del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, adoptó unos límites máximos de residuos del Codex (CXL) para las sustancias ametoctradina, azoxistrobina, buprofezina, carbofurano, clorotalonil, cicloxidim, ciflutrina, ciromazina, diclorvós, dicofol, diflubenzurón, dinotefurán, esfenvalerato, etofenprox, fenbuconazol, fenvalerato, fludioxonil, fluopiram, flutriafol, fluxapiroxad, glufosinato de amonio, hexitiazox, imidacloprid, indoxacarbo, MCPA, metoxifenozida, pentiopirad, forato, piraclostrobina, saflufenacil, sedaxano, espinetoram, espirotetramato, sulfoxaflor y trifloxistrobina.

(2) Los límites máximos de residuos (LMR) de esas sustancias están establecidos en el Reglamento (CE) no 396/2005, excepto los del dinotefurán, sedaxano y sulfoxaflor. Como el dinotefurán, el sedaxano y el sulfoxaflor no figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b).

(3) De conformidad con el acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (acuerdo MSF), los LMR deben adaptarse a las normas internacionales, salvo en caso de que exista una justificación científica para mantener un nivel de protección más elevado que el previsto por una norma internacional.

(4) En consecuencia, la Unión expresó al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas reservas relativas a los LMR propuestos para las siguientes combinaciones de plaguicidas y productos: ametoctradina (hortalizas del género Brassica, hortalizas de hoja, cebolletas); buprofezina (té); clorotalonil (todos los productos); cicloxidim (hortalizas del género Brassica, huevos); ciromazina (todos los productos); diclorvós (huevos, aves de corral —despojos comestibles, grasa, carne—, arroz, trigo); dicofol (té); diflubenzurón (todos los productos); dinotefurán (hortalizas del género Brassica, frutos y pepónides, hortalizas de hoja excepto berros de agua); fenvalerato (brécol chino); fluxapiroxad (frutas de hueso); glufosinato de amonio (diversos frutos tropicales y subtropicales, grosellas, patatas, frutas de hueso); hexitiazox (todos los productos); imidacloprid (apio); metoxifenozida (cucurbitáceas); pentiopirad (inflorescencias de Brassica, frutas de hueso, hortalizas de hoja); forato (todos los productos); saflufenacil (todos los productos); espinetoram (apio, espinacas, hortalizas del género Brassica); y sulfoxaflor (todos los productos).

(5) Por tanto, los CXL para las sustancias ametoctradina, azoxistrobina, cicloxidim, ciflutrina, dinotefurán, fenbuconazol, fenvalerato, fludioxonil, fluopiram, flutriafol, fluxapiroxad, glufosinato de amonio, imidacloprid, indoxacarbo, MCPA, metoxifenozida, pentiopirad, espinetoram y trifloxistrobina deben incluirse como LMR en el Reglamento (CE) no 396/2005, excepto en los casos relativos a productos no enumerados en el anexo I del mismo o cuando estén establecidos a un nivel inferior a los actuales LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (3).

(6) En el Reglamento (UE) no 79/2014 de la Comisión (4) se establecieron LMR para el fenvalerato y el fludioxonil en diversos productos. Como este Reglamento es de aplicación a partir del 19 de agosto de 2014, deben aplicarse a partir de la misma fecha los LMR en él establecidos para el fenvalerato y el fludioxonil.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin embargo, será aplicable a partir del 19 de agosto de 2014 en lo relativo a los LMR de fenvalerato y fludioxonil en mangos del código número 0163030.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2014.

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en el siguiente enlace:

http://www.codexalimentarius.org/download/report/799/REP13_PRs.pdf

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. 36o período de sesiones. Roma (Italia), 1-5 de julio de 2013.

(3) Scientific support for preparing an EU position for the 45th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR). [Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la 45.a sesión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas]. EFSA Journal 2013; 11(7):3312 [210 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3312.

(4) Reglamento (UE) no 79/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifenazato, clorprofam, esfenvalerato, fludioxonil y tiobencarb en determinados productos (DO L 27 de 30.1.2014, p. 9).

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1) En el anexo II, las columnas relativas a ciflutrina, fenvalerato, fludioxonil, indoxacarbo, MCPA, metoxifenozida y trifloxistrobina se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Código no Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1) Ciflutrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros) (L) Fenvalerato y esfenvalerato (suma de isómeros RR, SS, RS y SR) (L) (R) Fludioxonil (L) (R) Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (L) MCPA y MCPB (incluidos sus sales, ésteres y conjugados, expresados en MCPA) (L) (R) Metoxifenozida (L) Trifloxistrobina (L) (R) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) 0100000 1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

i) Cítricos

ii) Frutos de cáscara

iii) Frutas de pepita

iv) Frutas de hueso

v) Bayas y frutos pequeños

  1. Uvas de mesa y de vinificación

    b) Fresas

    c) Frutas de caña

    d) Otras bayas y frutas pequeñas

    vi) Otras frutas

  2. Frutas de piel comestible

    b) Frutas pequeñas de piel no comestible

    c) Frutas grandes de piel no comestible

    1. HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

    i) Raíces y tubérculos

  3. Patatas

    b) Raíces y tubérculos tropicales

    c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

    ii) Bulbos

    iii) Frutos y pepónides

  4. Solanáceas

    b) Cucurbitáceas de piel comestible

    c) Cucurbitáceas de piel no comestible

    d) Maíz dulce (Maíz enano)

    e) Otros frutos y pepónides

    iv) Hortalizas del género Brassica

  5. Inflorescencias

    b) Cogollos

    c) Hojas

    d) Colirrábanos

    v) Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

  6. Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

    b) Espinacas y similares (hojas)

    c) Hojas de vid (pámpanas) (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

    d) Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]

    e) Endibias

    f) Hierbas aromáticas

    vi) Leguminosas (frescas)

    vii) Tallos jóvenes (frescos)

    viii) Setas

    ix) Algas marinas

    1. LEGUMBRES SECAS

    2. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

      i) Semillas oleaginosas

      ii) Frutos oleaginosos

    3. CEREALES

    4. TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

      i) Té

      ii) Granos de café

      iii) Infusiones (desecadas)

  7. Flores

    b) Hojas

    c) Raíces

    d) Otras infusiones de hierbas

    iv) Cacao (grano fermentado o seco)

    v) Algarrobo

    1. LÚPULO (desecado)

    2. ESPECIAS

      i) Semillas

      ...

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