Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, relativa a la ayuda estatal no SA.18211 (C 25/2005) (ex NN 21/2005) concedida por la República Eslovaca a Frucona Košice, a.s. [notificada con el número C(2013) 6261]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/38

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo, y teniendo en cuenta dichas observaciones (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta de 15 de octubre de 2004, registrada el 25 de octubre de 2004, la Comisión recibió una denuncia sobre una presunta ayuda estatal ilegal concedida a Frucona Košice, a.s. El denunciante envió información adicional el 3 de febrero de 2005. El 24 de mayo de 2005 se celebró una reunión con el denunciante.

(2) Basándose en la información facilitada por este, la Comisión pidió a Eslovaquia por carta de 6 de diciembre de 2004 que facilitara información sobre la medida en cuestión. Eslovaquia respondió por carta de 4 de enero de 2005, registrada el 17 de enero de 2005, por la que informaba a la Comisión de la ayuda potencialmente ilegal concedida a Frucona Košice a.s. en el contexto de un convenio de acreedores y pedía a la Comisión que se autorizara la ayuda como ayuda de salvamento a una empresa en crisis. Eslovaquia presentó información adicional por carta de 24 de enero de 2005, registrada el 28 de enero de 2005. La Comisión solicitó información adicional por carta de 9 de febrero de 2005; se le respondió por carta de 4 de marzo de 2005, registrada el 10 de marzo de 2005. El 12 de mayo de 2005 tuvo lugar una reunión con las autoridades eslovacas.

(3) Por carta de 5 de julio de 2005, la Comisión informó a Eslovaquia de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la citada ayuda.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión pidió a los interesados que presentaran sus observaciones sobre la medida.

(5) Las autoridades eslovacas presentaron sus observaciones por carta de 10 de octubre de 2005, registrada el 17 de octubre de 2005. La Comisión recibió observaciones de un interesado (el beneficiario) por carta de 24 de octubre de 2005, registrada el 25 de octubre, observaciones que transmitió a Eslovaquia para darle la oportunidad de expresar su opinión. Eslovaquia envió sus observaciones por carta de 16 de diciembre de 2005, registrada el 20 de diciembre. El 28 de marzo de 2006, tuvo lugar una reunión con el beneficiario en la que este pudo explicar su envío. Eslovaquia presentó información adicional por carta de 5 de mayo de 2006, registrada el 8 de mayo de 2006.

(6) El 7 de junio de 2006, la Comisión adoptó una Decisión por la que se ordenaba la recuperación de la ayuda (4). Posteriormente, en el curso de sus contactos con las autoridades eslovacas sobre la ejecución de dicha Decisión, se notificó a la Comisión el resultado del procedimiento judicial nacional relativo al importe de la deuda que se incluiría en el convenio de acreedores. Esa información debe ser tenida en cuenta en la presente Decisión.

(7) El 12 de enero de 2007, Frucona Košice a.s. interpuso un recurso contra la Decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea, rebatiendo, entre otras cosas, la calificación de la condonación de deuda como ayuda estatal, alegando que se ajustaba al principio del acreedor en una economía de mercado. Mediante sentencia de 7 de diciembre de 2010 (asunto T-11/07), el Tribunal General desestimó los argumentos de la demandante y confirmó la Decisión de la Comisión debido a que la quiebra habría sido más ventajosa para el Estado que el convenio de acreedores.

(8) Frucona Košice a.s. interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia, alegando en particular que el Tribunal General había omitido evaluar correctamente la aplicación por la Comisión del criterio del acreedor privado y había expuesto inadmisiblemente su propio razonamiento en sustitución del de la Comisión en lo referente al criterio del acreedor privado (asunto C-73/11 P).

(9) El 24 de enero de 2013, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General. El Tribunal de Justicia concluyó que la Comisión había cometido un error manifiesto de apreciación al no haber tenido en cuenta la duración de un procedimiento de quiebra en su apreciación del criterio del acreedor privado o, si había tenido en cuenta este factor, por no haber motivado suficientemente su decisión. El asunto fue devuelto al Tribunal General para que resolviera sobre los motivos aducidos por la empresa en cuanto al procedimiento de ejecución fiscal sobre los que todavía no se había pronunciado.

(10) Por tanto, habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión considera oportuno revocar la Decisión original de 7 junio de 2006 y sustituirla por la presente Decisión para poner remedio a las deficiencias señaladas por el Tribunal de Justicia.

(11) El beneficiario de la ayuda financiera es Frucona Košice a. s., una empresa que se dedicaba a la fabricación de bebidas espirituosas, bebidas sin alcohol, frutas y hortalizas en conserva y vinagre. Tras perder la licencia, el beneficiario dejó de fabricar bebidas espirituosas. No obstante, siguió dedicándose al mercado mayorista de bebidas espirituosas. La empresa está situada en una región que puede acogerse a ayudas regionales en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE.

(12) En el momento en que se produjeron los hechos relevantes, el beneficiario daba empleo a unas 200 personas. En sus observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la empresa facilitó a la Comisión datos sobre su volumen de negocios (incluidos impuestos especiales e IVA) que figuran en el siguiente cuadro. Cuadro 1 Volumen de negocios en distintos segmentos de producción, incluidos impuestos especiales e IVA [en SKK] 2002 2003 2004 Vinagre 28 029 500 27 605 100 11 513 600 Producción de frutas y hortalizas 37 112 500 32 584 500 22 696 400 Coles 2 878 340 503 030 201 310 Bebidas gaseosas sin alcohol 9 373 800 17 601 600 17 560 100 Bebidas no gaseosas sin alcohol 2 877 700 6 420 420 7 920 010 Zumos — 100 % 51 654 900 43 421 600 22 706 600 Bebidas espirituosas 696 193 500 743 962 700 728 837 400 Sidra 1 495 640 106 360 0 Sirope 5 928 100 6 502 920 5 199 540 Otros productos/servicios 59 476 000 99 635 000 63 680 000 TOTAL 895 019 980 978 343 230 880 314 960 (5)

(13) Estos datos difieren considerablemente de los obtenidos por la Comisión de las autoridades eslovacas y que figuran en la Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (6). En sus comentarios a las observaciones del beneficiario tras la apertura del procedimiento de investigación formal, las autoridades eslovacas no discuten la exactitud de las cifras anteriores. Según dichas autoridades, el beneficiario cumple los criterios de una empresa mediana.

(14) La medida impugnada consiste en una condonación de una deuda tributaria por parte de la delegación de la Agencia Tributaria de Košice IV («Agencia Tributaria») en virtud de lo que se conoce como convenio de acreedores. Este procedimiento está regulado por la Ley 328/91 sobre Quiebra y Convenio de Acreedores («Ley de Quiebra»).

(15) El convenio de acreedores es un procedimiento de supervisión judicial que, como el procedimiento de quiebra, pretende resolver la situación financiera de las empresas endeudadas (7). En el procedimiento de quiebra, o bien la empresa deja de existir o bien sus activos son vendidos a otro propietario o se liquida la empresa. En el procedimiento de convenio, en cambio, la empresa endeudada prosigue su actividad sin cambiar de propietario.

(16) El procedimiento de convenio lo inicia la empresa endeudada. El objetivo es llegar a un acuerdo con los acreedores por el que la empresa endeudada salda parte de su deuda y el resto se le cancela. Este acuerdo ha de ser aprobado por un tribunal supervisor.

(17) Los acreedores cuyos títulos de crédito están garantizados, por ejemplo mediante una hipoteca, actúan como acreedores independientes. Para que la propuesta de convenio sea aceptada, todos los acreedores independientes tienen que votar a favor, mientras que para los demás acreedores basta con la mayoría cualificada. En otras palabras, los acreedores independientes votan individualmente y tienen derecho de veto sobre la propuesta.

(18) Los acreedores independientes gozan de posición privilegiada también en el procedimiento de quiebra. Los créditos de los acreedores independientes pueden satisfacerse en cualquier momento durante el procedimiento de quiebra y todos los ingresos obtenidos por la venta de los activos asegurados en el procedimiento de quiebra están destinados exclusivamente a cubrir los créditos de los acreedores independientes. Si los créditos de los acreedores independientes no pueden ser cubiertos con el producto de la venta, los importes pendientes se incorporan al segundo grupo junto con los créditos de los demás acreedores. En el segundo grupo, se satisface a los acreedores a prorrata.

(19) De conformidad con la Ley de Quiebra, la empresa que solicita un convenio de acreedores debe presentar al tribunal supervisor una lista de las medidas de reorganización y de financiación de su actividad pendientes tras el convenio.

(20) En virtud de la Ley 511/92 sobre la Ley de Administración de Impuestos y Tasas y Cambios en el Sistema de Autoridades Financieras Locales («Ley de Administración Fiscal»), una empresa puede solicitar a las autoridades fiscales el aplazamiento del pago de impuestos. Se cobra un interés por el importe aplazado y la deuda aplazada ha de ser garantizada.

(21) La Ley de Administración Fiscal regula también la ejecución fiscal, cuyo objetivo es recuperar la deuda tributaria frente al Estado mediante la venta de propiedades inmobiliarias, activos móviles o la empresa en su conjunto.

(22) Entre noviembre de 2002 y...

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